La primera de esas directrices son denominadas como “reglas de la lógica”; sobre la misma
La primera de esas directrices son denominadas como “reglas de la lógica”; sobre la misma se dirá que forman parte de ella “la regla de la identidad”, mediante la cual se asegura que una cosa sólo puede ser lo que es y no otra cosa; “la regla de la no contradicción”, por la que se entiende que una cosa no puede entenderse en dos dimensiones, como ser falsa o verdadera, al mismo tiempo; “la regla del tercero excluido”, mediante la cual establece que entre dos proposiciones en la cual una afirma y otra niega, una de ellas debe ser verdadera; y, “la regla de la razón suficiente”, por la cual se entiende que cualquier afirmación o proposición que acredite la existencia o no de un hecho debe estar fundamentada en una razón que la acredite suficientemente, mediante este conjunto de reglas, se podrá evaluar el razonamiento lógico de la argumentación de los de instancia, ha sido el correcto o de ser defectuoso permitirá su corrección
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida determinación Raúl Mancilla Córdova de fs
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- Señala que el recurso no precisa que normas han sido erróneamente interpretadas, o en que
- CONSIDERANDO III
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- La primera de esas directrices son denominadas como “reglas de la lógica”; sobre la misma
- La tercera directriz, relativo a la ciencia o “conocimiento científico”, refiere a los saberes técnicos,
- III.2. De la producción de prueba en etapa casaciónal
- La vasta jurisprudencia emitida por la extinta Corte Suprema de Justicia con lo la cual
- Habrá que señalar como característica esencial de este recurso extraordinario, es que no se trata
- Del citado antecedente podemos concluir que al ser asemejado el recurso de casación a una
- IV
- Sobre los referidos reclamos, el recurrente no precisa en base a que medios probatorios acredita
- Cabe precisar que lo acusado no es correcto, porque conforme al criterio vertido en la
- Por lo que al no existir reclamos que posibiliten la modificación de la resolución de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
