Auto Supremo AS/0545/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0545/2018

Fecha: 28-Jun-2018

Contra la referida determinación Raúl Mancilla Córdova de fs

Resolución que fue recurrida de apelación por Benjamín Alarcón Fernández de fs. 211 a 213, por Julieta Roca de Alarcón y Miriam Alarcón Fernández de fs. 214 a 216; recursos que merecieron el Auto de Vista Nº 002/2017 de 03 de mayo cursante de fs. 237 a 243 vta., por el cual la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Publica Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz Revocó parcialmente la sentencia dictada, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 21 a 23 y ampliación de fs. 34 y vta., disponiendo la ineficacia del documento de fecha 17 de febrero de 2011 por simulación relativa, y como lógica consecuencia dispuso la nulidad del testimonio No. 1967/2014 de 1 de octubre y ordenando: a) La cancelación del protocolo registrado bajo el No. 1967/2014 de 1 de octubre de 2014 que se encuentra a cargo de la Notaria de Fe Publica No. 47. b) La cancelación de la resolución de transferencia de vehículos No. 979-IIS, 02 de octubre de 2014 que se encuentra registrado en la División de Registro de vehículos del Organismo Operativo de Transito de la ciudad de Santa Cruz a nombre de Raúl Mancilla Córdova. c) La cancelación de registro de propiedad de vehículo automotor, Clase Camión, Marca Volkswagen, con Placa de Circulación Nº 979-IIS modelo 1995 a nombre de Raúl Mancilla Córdova en el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz en la instancia pertinente. d) Al demandado Raúl Mancilla Córdova, a restituir y/o devolver el vehículo automotor, clase Camión, Marca Volkwaguen, con placa de circulación No. 979-IIS modelo 1995 y toda documentación del vehículo motorizado que tenga en su poder, a favor del Sr. Benjamín Alarcón Fernández, en el plazo de tres días una vez ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de desapoderamiento del bien demandado. Y CONFIRMA en parte la sentencia Nº 171 cursante de fs. 205 a 207 y vta., respecto al documento de préstamo de dinero, reconocimiento de deuda y compromiso de pago de fecha de 20 de diciembre de 2012, decisión asumida bajo el fundamento que en el documento de fecha 17 de febrero de 2011 de fs. 115, la intención del demandante no era de transferir su vehículo vía un contrato de transferencia, porque no es lógico transferir un camión que es herramienta de trabajo por un valor que no refleja su precio real, y bajo la lógica o cotidianidad que en los casos de compra y venta de vehículos, quien adquiere uno inmediatamente toma posesión de él y quien lo transfiere no continua poseyéndolo, en cuanto al documento que posee el denominativo de -Devolución de dineros por préstamo de dinero- infiere que no existe el origen de la deuda que las Sres. Julieta Roca Mendoza y Miriam Alarcón Fernández (esposa y hermana del demandante) hubieran contraído, o por qué cancelan a Raúl Mancilla Córdova la Suma de $us. 5.000 al supuesto comprador del vehículo con pacto de rescate, fundamentos por los cuales sostiene que está demostrado que el documento de 17 de febrero de fs. 112 y 113 no es un documento de transferencia de vehículo motorizado, sino que es que un documento de préstamo de dinero encubierto o disfrazado de venta con pacto de rescate.
Contra la referida determinación Raúl Mancilla Córdova de fs. 255 a 259 planteo recurso de casación, admitido por Auto Supremo de Admisión de fs. 276 a 277, recurso que se analiza