Cabe precisar que lo acusado no es correcto, porque conforme al criterio vertido en la
Cabe precisar que lo acusado no es correcto, porque conforme al criterio vertido en la doctrina aplicable al caso III.1 dentro de los sistemas de la valoración de la prueba que reconocía el Código de Procedimiento Civil y reconoce el Procesal Civil en su art. 145 se encuentra el de la sana crítica, sistema de valoración de la prueba que posee sus límites en las directrices de la lógica, ciencia y experiencia, que regentan este sistema, la primera que regula las reglas de la lógica, como ser la regla de la identidad, la regla de la no contradicción, la regla del tercero excluido entre otros, y para el caso de la máxima de la experiencia este resulta un criterio objetivo interpersonal, en otros términos son las normas de valor general, independientes del caso específico, pero como se extraen de la observación de lo que generalmente ocurre en numerosos casos, son susceptibles de aplicación en todos los otros casos de la misma especie, sistemas de valoración que doctrinariamente han sido reconocidos por doctrina y asumido en nuestro ordenamiento jurídico, partiendo de este antecedente de la revisión del auto de vista se desprende que motiva su decisión en las reglas o directrices de la sana critica, como ser la lógica y la experiencia, métodos de valoración que son aceptados y asumidos para la ponderación probatoria, por cuanto la utilización de este sistema de valoración no puede ser interpretado como un actuar fuera de procedimiento, máxime si esa valoración de prueba puede ser observada acorde a los mecanismos de impugnación como ser el recurso de casación en fondo, ya sea por error de hecho o derecho, extremo que no acontece en este punto, porque únicamente reclama la imposibilidad de análisis probatorios en base a criterios lógicos, lo cual si viable bajo los parámetros expuestos, por lo que no es evidente la vulneración alegada
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida determinación Raúl Mancilla Córdova de fs
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- Señala que el recurso no precisa que normas han sido erróneamente interpretadas, o en que
- CONSIDERANDO III
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- La primera de esas directrices son denominadas como “reglas de la lógica”; sobre la misma
- La tercera directriz, relativo a la ciencia o “conocimiento científico”, refiere a los saberes técnicos,
- III.2. De la producción de prueba en etapa casaciónal
- La vasta jurisprudencia emitida por la extinta Corte Suprema de Justicia con lo la cual
- Habrá que señalar como característica esencial de este recurso extraordinario, es que no se trata
- Del citado antecedente podemos concluir que al ser asemejado el recurso de casación a una
- IV
- Sobre los referidos reclamos, el recurrente no precisa en base a que medios probatorios acredita
- Cabe precisar que lo acusado no es correcto, porque conforme al criterio vertido en la
- Por lo que al no existir reclamos que posibiliten la modificación de la resolución de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
