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    Auto Supremo AS/0551/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0551/2018

    Fecha: 28-Jun-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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    • Por lo expuesto solicita se case el auto de vista recurrido y en consecuencia se
    • De la respuesta al recurso de casación
    • De la revisión de obrados se advierte que la entidad demandada pese a haber sido
    • En razón a dichos antecedentes, diremos que
    • El art
    • Inicialmente es necesario precisar algunos preceptos doctrinales y jurisdiccionales; para el autor Miguel Ángel Bercaitz,
    • Para Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández en su obra “Curso de Derecho
    • En este contexto, este Tribunal Supremo de Justicia ha caracterizado como elementos generales de todo
    • Juan Carlos Cassagne en su obra “Derecho Administrativo” Tomo I Págs
    • Mencionando jurisprudencia corresponde citar el Auto Supremo Nº 264/2014 de 27 de mayo de 2014
    • De acuerdo con el texto legal citado, revisten naturaleza administrativa, por atribución legal, aquellos contratos
    • La diferencia entre el contrato administrativo y el privado, es de trascendental importancia a la
    • Como podemos advertir, la diferencia existente entre el contrato administrativo y el contrato privado, plantea
    • Al respecto el autor Rafael Bielsa, en la obra citada, señala que: “El conocimiento y
    • Por otra parte se debe señalar que la Constitución Política de Estado Plurinacional, así como
    • La norma referida crea la jurisdicción especializada contencioso-administrativa regulada como jurisdicción especial, la misma, en
    • Consiguientemente son todos los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia
    • Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
    • Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
    • Previamente resulta pertinente señalar que si bien este Tribunal Supremo de Justicia ha establecido como
    • De esta manera, se observa que por memorial que cursa a fs
    • Ahora bien, de la revisión del contrato de transporte de fecha 05 de septiembre de
    • De lo expuesto, se tiene que el contrato de transporte del cual emerge el documento
    • En otras palabras, y como ya se desarrolló en el punto III
    • Por lo tanto, al haberse sustanciado la causa ante un juez que carece de competencia,
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • En aplicación del art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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