En este contexto, este Tribunal Supremo de Justicia ha caracterizado como elementos generales de todo
En este contexto, este Tribunal Supremo de Justicia ha caracterizado como elementos generales de todo Contrato Administrativo lo siguiente: 1. La existencia de un acuerdo de voluntades. 2. La concurrencia de la Administración como una de las partes. 3. La generación de obligaciones entre el contratista y la Administración. 4. Que el acuerdo de voluntades se forme para la satisfacción de un fin directo o inmediato de carácter público. De igual forma, ha establecido como los principales rasgos característicos de estas formas contractuales a: 1. La primacía de la voluntad de la administración por sobre la voluntad del particular, la cual se manifiesta en las condiciones del contrato; 2. Las formas solemnes en el procedimiento de contratación; 3. El predominio de la administración en la etapa de ejecución, que se exterioriza en las denominadas cláusulas exorbitantes, por guardarse prerrogativas propias de los órganos estatales, como son, el poder de control, poder de modificación unilateral del contrato, entre otras, confesión expresa de su papel protector de los intereses públicos
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista recurrido y en consecuencia se
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se advierte que la entidad demandada pese a haber sido
- En razón a dichos antecedentes, diremos que
- El art
- Inicialmente es necesario precisar algunos preceptos doctrinales y jurisdiccionales; para el autor Miguel Ángel Bercaitz,
- Para Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández en su obra “Curso de Derecho
- En este contexto, este Tribunal Supremo de Justicia ha caracterizado como elementos generales de todo
- Juan Carlos Cassagne en su obra “Derecho Administrativo” Tomo I Págs
- Mencionando jurisprudencia corresponde citar el Auto Supremo Nº 264/2014 de 27 de mayo de 2014
- De acuerdo con el texto legal citado, revisten naturaleza administrativa, por atribución legal, aquellos contratos
- La diferencia entre el contrato administrativo y el privado, es de trascendental importancia a la
- Como podemos advertir, la diferencia existente entre el contrato administrativo y el contrato privado, plantea
- Al respecto el autor Rafael Bielsa, en la obra citada, señala que: “El conocimiento y
- Por otra parte se debe señalar que la Constitución Política de Estado Plurinacional, así como
- La norma referida crea la jurisdicción especializada contencioso-administrativa regulada como jurisdicción especial, la misma, en
- Consiguientemente son todos los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia
- Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- Previamente resulta pertinente señalar que si bien este Tribunal Supremo de Justicia ha establecido como
- De esta manera, se observa que por memorial que cursa a fs
- Ahora bien, de la revisión del contrato de transporte de fecha 05 de septiembre de
- De lo expuesto, se tiene que el contrato de transporte del cual emerge el documento
- En otras palabras, y como ya se desarrolló en el punto III
- Por lo tanto, al haberse sustanciado la causa ante un juez que carece de competencia,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
