Previamente resulta pertinente señalar que si bien este Tribunal Supremo de Justicia ha establecido como
CONSIDERADO IV.
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Previamente resulta pertinente señalar que si bien este Tribunal Supremo de Justicia ha establecido como línea jurisprudencial consolidada la aplicación restrictiva de las nulidades procesales, sin embargo, no menos cierto resulta ser el hecho de que el art. 106.I la Ley Nº 439 Código Procesal Civil y el art. 17.I de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial imponen tanto a los jueces como a los Tribunales el deber de revisar de oficio los procesos, para que en el caso de que se encuentre alguna vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes que tienda a alterar el orden público, o cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa esté seriamente afectado, éstos puedan declarar la nulidad procesal sin que sea necesaria la petición de parte. En ese entendido, y toda vez que el tema de la competencia, por mandato constitucional y conforme a ley es de orden público, corresponde a continuación realizar una revisión de oficio de lo obrado en el proceso
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Previamente resulta pertinente señalar que si bien este Tribunal Supremo de Justicia ha establecido como línea jurisprudencial consolidada la aplicación restrictiva de las nulidades procesales, sin embargo, no menos cierto resulta ser el hecho de que el art. 106.I la Ley Nº 439 Código Procesal Civil y el art. 17.I de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial imponen tanto a los jueces como a los Tribunales el deber de revisar de oficio los procesos, para que en el caso de que se encuentre alguna vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes que tienda a alterar el orden público, o cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa esté seriamente afectado, éstos puedan declarar la nulidad procesal sin que sea necesaria la petición de parte. En ese entendido, y toda vez que el tema de la competencia, por mandato constitucional y conforme a ley es de orden público, corresponde a continuación realizar una revisión de oficio de lo obrado en el proceso
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista recurrido y en consecuencia se
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se advierte que la entidad demandada pese a haber sido
- En razón a dichos antecedentes, diremos que
- El art
- Inicialmente es necesario precisar algunos preceptos doctrinales y jurisdiccionales; para el autor Miguel Ángel Bercaitz,
- Para Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández en su obra “Curso de Derecho
- En este contexto, este Tribunal Supremo de Justicia ha caracterizado como elementos generales de todo
- Juan Carlos Cassagne en su obra “Derecho Administrativo” Tomo I Págs
- Mencionando jurisprudencia corresponde citar el Auto Supremo Nº 264/2014 de 27 de mayo de 2014
- De acuerdo con el texto legal citado, revisten naturaleza administrativa, por atribución legal, aquellos contratos
- La diferencia entre el contrato administrativo y el privado, es de trascendental importancia a la
- Como podemos advertir, la diferencia existente entre el contrato administrativo y el contrato privado, plantea
- Al respecto el autor Rafael Bielsa, en la obra citada, señala que: “El conocimiento y
- Por otra parte se debe señalar que la Constitución Política de Estado Plurinacional, así como
- La norma referida crea la jurisdicción especializada contencioso-administrativa regulada como jurisdicción especial, la misma, en
- Consiguientemente son todos los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia
- Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- Previamente resulta pertinente señalar que si bien este Tribunal Supremo de Justicia ha establecido como
- De esta manera, se observa que por memorial que cursa a fs
- Ahora bien, de la revisión del contrato de transporte de fecha 05 de septiembre de
- De lo expuesto, se tiene que el contrato de transporte del cual emerge el documento
- En otras palabras, y como ya se desarrolló en el punto III
- Por lo tanto, al haberse sustanciado la causa ante un juez que carece de competencia,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
