Auto Supremo AS/0551/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2018

Fecha: 28-Jun-2018

Previamente resulta pertinente señalar que si bien este Tribunal Supremo de Justicia ha establecido como

CONSIDERADO IV.
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Previamente resulta pertinente señalar que si bien este Tribunal Supremo de Justicia ha establecido como línea jurisprudencial consolidada la aplicación restrictiva de las nulidades procesales, sin embargo, no menos cierto resulta ser el hecho de que el art. 106.I la Ley Nº 439 Código Procesal Civil y el art. 17.I de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial imponen tanto a los jueces como a los Tribunales el deber de revisar de oficio los procesos, para que en el caso de que se encuentre alguna vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes que tienda a alterar el orden público, o cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa esté seriamente afectado, éstos puedan declarar la nulidad procesal sin que sea necesaria la petición de parte. En ese entendido, y toda vez que el tema de la competencia, por mandato constitucional y conforme a ley es de orden público, corresponde a continuación realizar una revisión de oficio de lo obrado en el proceso