En otras palabras, y como ya se desarrolló en el punto III
En otras palabras, y como ya se desarrolló en el punto III.2 de la doctrina aplicable al caso de autos, al ser los contratos administrativos por su naturaleza diferentes a los contratos privados, estos se hallan sujetos a un régimen de regulación especial en el que rige el Derecho Público; por lo que los Tribunales de la jurisdicción ordinaria civil, no tienen competencia para resolver litigios originados en la celebración, ejecución, desarrollo y liquidación de los contratos administrativos, pues dicho aspecto corresponde a la jurisdicción contenciosa-administrativa, reconocida por la Constitución Política del Estado como una jurisdicción especializada, tal como lo estipula la última parte del art. 179.I que dispone: “... existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley”, consiguientemente y toda vez que la Ley Nº 620 dedujo nuevos lineamientos para el conocimiento y resolución de los litigios emergentes de la contienda de los contratos administrativos de “interés público”, se evidencia que el juez que tramitó la causa lo hizo sin competencia, por lo que corresponde reorientar la vía para la solución del conflicto con la anulación de obrados, debiendo la parte actora reconducir su pretensión ante uno de los operadores judiciales descritos en los arts. 2 o 3 de la mencionada Ley N° 620; pues el hecho de que las partes litigantes hayan consentido la competencia del juez civil para el conocimiento y tramitación de la presente causa, no amerita una prorroga o extensión de la competencia, pues esta únicamente acontece en razón del territorio y de ninguna manera en razón de la materia por ser ésta de orden público
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista recurrido y en consecuencia se
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se advierte que la entidad demandada pese a haber sido
- En razón a dichos antecedentes, diremos que
- El art
- Inicialmente es necesario precisar algunos preceptos doctrinales y jurisdiccionales; para el autor Miguel Ángel Bercaitz,
- Para Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández en su obra “Curso de Derecho
- En este contexto, este Tribunal Supremo de Justicia ha caracterizado como elementos generales de todo
- Juan Carlos Cassagne en su obra “Derecho Administrativo” Tomo I Págs
- Mencionando jurisprudencia corresponde citar el Auto Supremo Nº 264/2014 de 27 de mayo de 2014
- De acuerdo con el texto legal citado, revisten naturaleza administrativa, por atribución legal, aquellos contratos
- La diferencia entre el contrato administrativo y el privado, es de trascendental importancia a la
- Como podemos advertir, la diferencia existente entre el contrato administrativo y el contrato privado, plantea
- Al respecto el autor Rafael Bielsa, en la obra citada, señala que: “El conocimiento y
- Por otra parte se debe señalar que la Constitución Política de Estado Plurinacional, así como
- La norma referida crea la jurisdicción especializada contencioso-administrativa regulada como jurisdicción especial, la misma, en
- Consiguientemente son todos los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia
- Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- Previamente resulta pertinente señalar que si bien este Tribunal Supremo de Justicia ha establecido como
- De esta manera, se observa que por memorial que cursa a fs
- Ahora bien, de la revisión del contrato de transporte de fecha 05 de septiembre de
- De lo expuesto, se tiene que el contrato de transporte del cual emerge el documento
- En otras palabras, y como ya se desarrolló en el punto III
- Por lo tanto, al haberse sustanciado la causa ante un juez que carece de competencia,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
