Auto Supremo AS/0551/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2018

Fecha: 28-Jun-2018

En otras palabras, y como ya se desarrolló en el punto III

En otras palabras, y como ya se desarrolló en el punto III.2 de la doctrina aplicable al caso de autos, al ser los contratos administrativos por su naturaleza diferentes a los contratos privados, estos se hallan sujetos a un régimen de regulación especial en el que rige el Derecho Público; por lo que los Tribunales de la jurisdicción ordinaria civil, no tienen competencia para resolver litigios originados en la celebración, ejecución, desarrollo y liquidación de los contratos administrativos, pues dicho aspecto corresponde a la jurisdicción contenciosa-administrativa, reconocida por la Constitución Política del Estado como una jurisdicción especializada, tal como lo estipula la última parte del art. 179.I que dispone: “... existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley”, consiguientemente y toda vez que la Ley Nº 620 dedujo nuevos lineamientos para el conocimiento y resolución de los litigios emergentes de la contienda de los contratos administrativos de “interés público”, se evidencia que el juez que tramitó la causa lo hizo sin competencia, por lo que corresponde reorientar la vía para la solución del conflicto con la anulación de obrados, debiendo la parte actora reconducir su pretensión ante uno de los operadores judiciales descritos en los arts. 2 o 3 de la mencionada Ley N° 620; pues el hecho de que las partes litigantes hayan consentido la competencia del juez civil para el conocimiento y tramitación de la presente causa, no amerita una prorroga o extensión de la competencia, pues esta únicamente acontece en razón del territorio y de ninguna manera en razón de la materia por ser ésta de orden público