Para Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández en su obra “Curso de Derecho
Para Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández en su obra “Curso de Derecho Administrativo” Pág. 737, sostienen que a diferencia de lo que ocurre en los contratos civiles. “En los contratos administrativos las partes se reconocen desiguales, en la medida en que una de ellas representa el interés general, el servicio público, y la otra solamente puede exhibir su propio y particular interés. La presencia del interés público determinará entonces que el contratante de la administración titular del servicio público no esté obligado solamente a cumplir su obligación como lo haría un particular con otro particular, sino que, por extensión, lo esté también a todo lo que sea absolutamente necesario para asegurar el funcionamiento regular y continuo del servicio público, con el cual consiente en colaborar. La administración, por su parte, lo estará igualmente, más allá de lo que es propio del Derecho común, a indemnizar al contratista en caso de que la ampliación de sus obligaciones cause a éste un perjuicio anormal, que no podía razonablemente prever en el momento de contratar”
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- 3
- 4
- 5
- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista recurrido y en consecuencia se
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se advierte que la entidad demandada pese a haber sido
- En razón a dichos antecedentes, diremos que
- El art
- Inicialmente es necesario precisar algunos preceptos doctrinales y jurisdiccionales; para el autor Miguel Ángel Bercaitz,
- Para Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández en su obra “Curso de Derecho
- En este contexto, este Tribunal Supremo de Justicia ha caracterizado como elementos generales de todo
- Juan Carlos Cassagne en su obra “Derecho Administrativo” Tomo I Págs
- Mencionando jurisprudencia corresponde citar el Auto Supremo Nº 264/2014 de 27 de mayo de 2014
- De acuerdo con el texto legal citado, revisten naturaleza administrativa, por atribución legal, aquellos contratos
- La diferencia entre el contrato administrativo y el privado, es de trascendental importancia a la
- Como podemos advertir, la diferencia existente entre el contrato administrativo y el contrato privado, plantea
- Al respecto el autor Rafael Bielsa, en la obra citada, señala que: “El conocimiento y
- Por otra parte se debe señalar que la Constitución Política de Estado Plurinacional, así como
- La norma referida crea la jurisdicción especializada contencioso-administrativa regulada como jurisdicción especial, la misma, en
- Consiguientemente son todos los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia
- Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- Previamente resulta pertinente señalar que si bien este Tribunal Supremo de Justicia ha establecido como
- De esta manera, se observa que por memorial que cursa a fs
- Ahora bien, de la revisión del contrato de transporte de fecha 05 de septiembre de
- De lo expuesto, se tiene que el contrato de transporte del cual emerge el documento
- En otras palabras, y como ya se desarrolló en el punto III
- Por lo tanto, al haberse sustanciado la causa ante un juez que carece de competencia,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
