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3. En mérito a esos antecedentes, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la Provincia Muñecas Chuma del Departamento de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 39/2012 de fecha 25 de octubre, cursante de fs. 85 a 87 vta., donde el juez de alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que el documento con reconocimiento de firmas que cursa de fs. 4 a 5 si bien reconocería una deuda, empero sería una deuda que se reconoce en favor de Raúl Tito, quien conforme lo asevera la apelante, sería esposo de la contratista, por lo que se estaría frente a un contrato de estipulación a favor de terceros, siendo ese el caso, tendría que haberse consignado en dicho documento la descripción del tercero, empero, como se habría señalado de forma categórica que se adeuda al señor transportista Raúl Tito, dicha documental se trataría de un reconocimiento de deuda a favor de un tercero que no es parte del proceso; que es evidente la falta de medio probatorio que asegure que el contrato suscrito entre el representante del Gobierno Municipal de Chuma y Lourdes Campos Gil se haya perfeccionado, máxime cuando las documentales aparejadas al momento de apelar se trataría de copias simples, sin que se haya señalado a que fechas o en qué oportunidad fueron obtenidas dichas notas de remisión, documentales que habrían sido presentadas en dos oportunidades, la última, con el sello y firma que correspondería a Santiago Mamani Ojeda, Jilacata de la comunidad de Titicacho, firmando además en la copia del contrato de transporte; que en la etapa probatoria de segunda instancia tampoco se habría producido prueba que acredite que el transporte de losetas se haya realizado efectivamente. Fundamentos estos por los cuales concluyó que el juez A quo no habría infringido norma sustantiva ni adjetiva alguna, pues dicha autoridad habría realizado un análisis pertinente respecto a las pruebas aportadas al proceso y que al no tratarse de un contrato entre particulares pues de por medio estaría el Estado Boliviano a través del Gobierno Autónomo Municipal de Chuma, es que CONFIRMÓ la sentencia apelada
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista recurrido y en consecuencia se
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se advierte que la entidad demandada pese a haber sido
- En razón a dichos antecedentes, diremos que
- El art
- Inicialmente es necesario precisar algunos preceptos doctrinales y jurisdiccionales; para el autor Miguel Ángel Bercaitz,
- Para Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández en su obra “Curso de Derecho
- En este contexto, este Tribunal Supremo de Justicia ha caracterizado como elementos generales de todo
- Juan Carlos Cassagne en su obra “Derecho Administrativo” Tomo I Págs
- Mencionando jurisprudencia corresponde citar el Auto Supremo Nº 264/2014 de 27 de mayo de 2014
- De acuerdo con el texto legal citado, revisten naturaleza administrativa, por atribución legal, aquellos contratos
- La diferencia entre el contrato administrativo y el privado, es de trascendental importancia a la
- Como podemos advertir, la diferencia existente entre el contrato administrativo y el contrato privado, plantea
- Al respecto el autor Rafael Bielsa, en la obra citada, señala que: “El conocimiento y
- Por otra parte se debe señalar que la Constitución Política de Estado Plurinacional, así como
- La norma referida crea la jurisdicción especializada contencioso-administrativa regulada como jurisdicción especial, la misma, en
- Consiguientemente son todos los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia
- Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- Previamente resulta pertinente señalar que si bien este Tribunal Supremo de Justicia ha establecido como
- De esta manera, se observa que por memorial que cursa a fs
- Ahora bien, de la revisión del contrato de transporte de fecha 05 de septiembre de
- De lo expuesto, se tiene que el contrato de transporte del cual emerge el documento
- En otras palabras, y como ya se desarrolló en el punto III
- Por lo tanto, al haberse sustanciado la causa ante un juez que carece de competencia,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
