Auto Supremo AS/0551/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2018

Fecha: 28-Jun-2018

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3. En mérito a esos antecedentes, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la Provincia Muñecas Chuma del Departamento de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 39/2012 de fecha 25 de octubre, cursante de fs. 85 a 87 vta., donde el juez de alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que el documento con reconocimiento de firmas que cursa de fs. 4 a 5 si bien reconocería una deuda, empero sería una deuda que se reconoce en favor de Raúl Tito, quien conforme lo asevera la apelante, sería esposo de la contratista, por lo que se estaría frente a un contrato de estipulación a favor de terceros, siendo ese el caso, tendría que haberse consignado en dicho documento la descripción del tercero, empero, como se habría señalado de forma categórica que se adeuda al señor transportista Raúl Tito, dicha documental se trataría de un reconocimiento de deuda a favor de un tercero que no es parte del proceso; que es evidente la falta de medio probatorio que asegure que el contrato suscrito entre el representante del Gobierno Municipal de Chuma y Lourdes Campos Gil se haya perfeccionado, máxime cuando las documentales aparejadas al momento de apelar se trataría de copias simples, sin que se haya señalado a que fechas o en qué oportunidad fueron obtenidas dichas notas de remisión, documentales que habrían sido presentadas en dos oportunidades, la última, con el sello y firma que correspondería a Santiago Mamani Ojeda, Jilacata de la comunidad de Titicacho, firmando además en la copia del contrato de transporte; que en la etapa probatoria de segunda instancia tampoco se habría producido prueba que acredite que el transporte de losetas se haya realizado efectivamente. Fundamentos estos por los cuales concluyó que el juez A quo no habría infringido norma sustantiva ni adjetiva alguna, pues dicha autoridad habría realizado un análisis pertinente respecto a las pruebas aportadas al proceso y que al no tratarse de un contrato entre particulares pues de por medio estaría el Estado Boliviano a través del Gobierno Autónomo Municipal de Chuma, es que CONFIRMÓ la sentencia apelada