VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 551/2018
Sucre: 28 de junio de 2018
Expediente: LP-63-17-S
Partes: Lourdes Campos Gil c/ Gobierno Autónomo Municipal de Chuma
Proceso: Cumplimiento de obligación
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 90 a 93 vta., interpuesto por Lourdes Campos Gil, contra el Auto de Vista N° 39/2012 de fecha 25 de octubre que cursa de fs. 85 a 87 vta., pronunciado por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la Provincia Muñecas Chuma del Departamento de La Paz, dentro del proceso de cumplimiento de obligación, seguido por la recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Chuma; el Auto de concesión del recurso de fecha 10 de diciembre de 2012 que cursa a fs. 96; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 762/2017-RA de 20 de julio que cursa de fs. 129 a 130; y:
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Juez de Instrucción de Chuma, Provincia Muñecas del Departamento de La Paz, emitió la Sentencia N° 06/2012 de fecha 21 de mayo, cursante de fs. 39 a 41 vta., declarando IMPROBADA la demanda de cumplimiento de obligación interpuesta por Lourdes Campos Gil, sin costas
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 551/2018
Sucre: 28 de junio de 2018
Expediente: LP-63-17-S
Partes: Lourdes Campos Gil c/ Gobierno Autónomo Municipal de Chuma
Proceso: Cumplimiento de obligación
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 90 a 93 vta., interpuesto por Lourdes Campos Gil, contra el Auto de Vista N° 39/2012 de fecha 25 de octubre que cursa de fs. 85 a 87 vta., pronunciado por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la Provincia Muñecas Chuma del Departamento de La Paz, dentro del proceso de cumplimiento de obligación, seguido por la recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Chuma; el Auto de concesión del recurso de fecha 10 de diciembre de 2012 que cursa a fs. 96; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 762/2017-RA de 20 de julio que cursa de fs. 129 a 130; y:
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Juez de Instrucción de Chuma, Provincia Muñecas del Departamento de La Paz, emitió la Sentencia N° 06/2012 de fecha 21 de mayo, cursante de fs. 39 a 41 vta., declarando IMPROBADA la demanda de cumplimiento de obligación interpuesta por Lourdes Campos Gil, sin costas
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista recurrido y en consecuencia se
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se advierte que la entidad demandada pese a haber sido
- En razón a dichos antecedentes, diremos que
- El art
- Inicialmente es necesario precisar algunos preceptos doctrinales y jurisdiccionales; para el autor Miguel Ángel Bercaitz,
- Para Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández en su obra “Curso de Derecho
- En este contexto, este Tribunal Supremo de Justicia ha caracterizado como elementos generales de todo
- Juan Carlos Cassagne en su obra “Derecho Administrativo” Tomo I Págs
- Mencionando jurisprudencia corresponde citar el Auto Supremo Nº 264/2014 de 27 de mayo de 2014
- De acuerdo con el texto legal citado, revisten naturaleza administrativa, por atribución legal, aquellos contratos
- La diferencia entre el contrato administrativo y el privado, es de trascendental importancia a la
- Como podemos advertir, la diferencia existente entre el contrato administrativo y el contrato privado, plantea
- Al respecto el autor Rafael Bielsa, en la obra citada, señala que: “El conocimiento y
- Por otra parte se debe señalar que la Constitución Política de Estado Plurinacional, así como
- La norma referida crea la jurisdicción especializada contencioso-administrativa regulada como jurisdicción especial, la misma, en
- Consiguientemente son todos los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia
- Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- Previamente resulta pertinente señalar que si bien este Tribunal Supremo de Justicia ha establecido como
- De esta manera, se observa que por memorial que cursa a fs
- Ahora bien, de la revisión del contrato de transporte de fecha 05 de septiembre de
- De lo expuesto, se tiene que el contrato de transporte del cual emerge el documento
- En otras palabras, y como ya se desarrolló en el punto III
- Por lo tanto, al haberse sustanciado la causa ante un juez que carece de competencia,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
