De esta manera, se observa que por memorial que cursa a fs
De esta manera, se observa que por memorial que cursa a fs. 12 y vta., Lourdes Campos Gil demandó cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios, arguyendo que en virtud al “contrato de transporte” de fecha 05 de septiembre de 2003 celebrado con Faustino Cohaquira Huayta Honorable Alcalde Municipal de Chuma, habría asumido la obligación de trasladar 600 Mts.2, de adoquín de la ciudad de La Paz a la Comunidad de Titicachi del Cantón Luquisañi en el Municipio de Chuma, traslado que tendría que haber realizado en 10 viajes por un precio total de Bs. 28.000.-, monto que debía ser pagado a la ejecución del contrato por parte de la Honorable Alcaldía Municipal de Chuma; sin embargo, dicha entidad solo habría honrado la suma de Bs. 11.000.- quedando un saldo de Bs. 17.000.-, monto que ante los constantes reclamos verbales y escritos, por documento de fecha septiembre de 2004, habría logrado que el Alcalde de dicha municipio se comprometa a pagar el mismo, reconociéndose de esta manera tanto la deuda como el traslado de las losetas, alegando que se le pagaría una vez que se produzca la rehabilitación de las cuentas fiscales de la Alcaldía las cuales estaban congeladas; empero de mala fe y dolo por parte de quienes representan al Gobierno Municipal de Chuma, dicho monto aun no habría sido pagado, extremo que le ocasionaría un daño y perjuicio del 6% anual, es decir de Bs. 510 por año. Antecedentes estos por los cuales dirige su pretensión contra el actual Alcalde Municipal de Chuma, adjuntando en calidad de prueba documental preconstituida, entre otros, el contrato de transporte y el documento de reconocimiento de deuda
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista recurrido y en consecuencia se
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se advierte que la entidad demandada pese a haber sido
- En razón a dichos antecedentes, diremos que
- El art
- Inicialmente es necesario precisar algunos preceptos doctrinales y jurisdiccionales; para el autor Miguel Ángel Bercaitz,
- Para Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández en su obra “Curso de Derecho
- En este contexto, este Tribunal Supremo de Justicia ha caracterizado como elementos generales de todo
- Juan Carlos Cassagne en su obra “Derecho Administrativo” Tomo I Págs
- Mencionando jurisprudencia corresponde citar el Auto Supremo Nº 264/2014 de 27 de mayo de 2014
- De acuerdo con el texto legal citado, revisten naturaleza administrativa, por atribución legal, aquellos contratos
- La diferencia entre el contrato administrativo y el privado, es de trascendental importancia a la
- Como podemos advertir, la diferencia existente entre el contrato administrativo y el contrato privado, plantea
- Al respecto el autor Rafael Bielsa, en la obra citada, señala que: “El conocimiento y
- Por otra parte se debe señalar que la Constitución Política de Estado Plurinacional, así como
- La norma referida crea la jurisdicción especializada contencioso-administrativa regulada como jurisdicción especial, la misma, en
- Consiguientemente son todos los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia
- Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- Previamente resulta pertinente señalar que si bien este Tribunal Supremo de Justicia ha establecido como
- De esta manera, se observa que por memorial que cursa a fs
- Ahora bien, de la revisión del contrato de transporte de fecha 05 de septiembre de
- De lo expuesto, se tiene que el contrato de transporte del cual emerge el documento
- En otras palabras, y como ya se desarrolló en el punto III
- Por lo tanto, al haberse sustanciado la causa ante un juez que carece de competencia,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
