Auto Supremo AS/0551/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2018

Fecha: 28-Jun-2018

De esta manera, se observa que por memorial que cursa a fs

De esta manera, se observa que por memorial que cursa a fs. 12 y vta., Lourdes Campos Gil demandó cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios, arguyendo que en virtud al “contrato de transporte” de fecha 05 de septiembre de 2003 celebrado con Faustino Cohaquira Huayta Honorable Alcalde Municipal de Chuma, habría asumido la obligación de trasladar 600 Mts.2, de adoquín de la ciudad de La Paz a la Comunidad de Titicachi del Cantón Luquisañi en el Municipio de Chuma, traslado que tendría que haber realizado en 10 viajes por un precio total de Bs. 28.000.-, monto que debía ser pagado a la ejecución del contrato por parte de la Honorable Alcaldía Municipal de Chuma; sin embargo, dicha entidad solo habría honrado la suma de Bs. 11.000.- quedando un saldo de Bs. 17.000.-, monto que ante los constantes reclamos verbales y escritos, por documento de fecha septiembre de 2004, habría logrado que el Alcalde de dicha municipio se comprometa a pagar el mismo, reconociéndose de esta manera tanto la deuda como el traslado de las losetas, alegando que se le pagaría una vez que se produzca la rehabilitación de las cuentas fiscales de la Alcaldía las cuales estaban congeladas; empero de mala fe y dolo por parte de quienes representan al Gobierno Municipal de Chuma, dicho monto aun no habría sido pagado, extremo que le ocasionaría un daño y perjuicio del 6% anual, es decir de Bs. 510 por año. Antecedentes estos por los cuales dirige su pretensión contra el actual Alcalde Municipal de Chuma, adjuntando en calidad de prueba documental preconstituida, entre otros, el contrato de transporte y el documento de reconocimiento de deuda