Auto Supremo AS/0551/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2018

Fecha: 28-Jun-2018

Ahora bien, de la revisión del contrato de transporte de fecha 05 de septiembre de

Ahora bien, de la revisión del contrato de transporte de fecha 05 de septiembre de 2003 (fs. 1 a 3), base de la demanda, se colige que el mismo tiene como partes al Gobierno Municipal de Chuma que ese entonces se encontraba representado por el Sr. Faustino Coaquira Huayta Alcalde de dicho municipio y por otra a la ahora actora Lourdes Campos Gil (cláusula primera); de igual forma se observa que el objeto de dicho acuerdo evidentemente fue el traslado de 600.00 Mts.2, de adoquines de la ciudad de La Paz a la comunidad de Titicachi, traslado que debía realizar la actora en 10 viajes hasta el 30 de octubre de 2003 (cláusula segunda), resultando el monto por dicho servicio de Bs. 28.000.- es decir Bs. 2.800.- por cada viaje, debiendo la contratada por cada desembolso entregar la factura de ley y el acta de entrega para cobrar por los traslados (cláusula tercera). Bajo ese mismo análisis, de la revisión del documento de reconocimiento de deuda que data del mes de septiembre de 2004, se observa que el Sr. Faustino Coaquira Huayta, manteniendo su calidad de Alcalde Municipal de Chuma reconoció que adeuda al señor trasportista “Raúl Tito” la suma de Bs. 17.000.- por concepto de traslado de losetas a Titicachi, aclarando que el traslado fue realizado para otorgar un mejor nivel de vida a los habitantes de Chuma