2.Del plazo de presentación del recurso de casación
2.Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 668, se observa que la parte demandante, ahora recurrente Graciela Elena Peñaranda Monroy de Yokosaki causahabiente del demandante fue notificada con dicha resolución en fecha 23 de abril de 2018, y como el recurso de casación interpuesto por la misma fue presentado en fecha 04 de mayo de 2018, tal cual se puede apreciar del cargo de fs. 676 realizado por la Dra. Jacqueline Rodríguez T., secretaria de cámara de la sala civil quinta; haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 668, se observa que la parte demandante, ahora recurrente Graciela Elena Peñaranda Monroy de Yokosaki causahabiente del demandante fue notificada con dicha resolución en fecha 23 de abril de 2018, y como el recurso de casación interpuesto por la misma fue presentado en fecha 04 de mayo de 2018, tal cual se puede apreciar del cargo de fs. 676 realizado por la Dra. Jacqueline Rodríguez T., secretaria de cámara de la sala civil quinta; haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Luis Fernando
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la Legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- b)El Auto de Vista confirmatorio infringe los principios procesales de seguridad jurídica, transparencia, legalidad y
- a)Que el Auto de Vista no ha valorado, tampoco examinado ni confrontado las pruebas de
- b)El Tribunal de Alzada ha infringido la norma contenida en el art
- c)El Auto de Vista ha infringido lo dispuesto por el art
- En tal sentido, solicita la emisión de un auto supremo que anule obrados y/o case
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
