POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 670 a 675 interpuesto por el Graciela Elena Peñaranda Monroy de Yokosaki y el recurso de casación cursante de fs. 679 a 683 interpuesto por Leticia Monroy Arroyo Vda. de Peñaranda, contra el Auto de Vista Nº 52/2018 de fecha 15 de febrero, cursante de fs. 664 a 667 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Luis Fernando
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la Legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- b)El Auto de Vista confirmatorio infringe los principios procesales de seguridad jurídica, transparencia, legalidad y
- a)Que el Auto de Vista no ha valorado, tampoco examinado ni confrontado las pruebas de
- b)El Tribunal de Alzada ha infringido la norma contenida en el art
- c)El Auto de Vista ha infringido lo dispuesto por el art
- En tal sentido, solicita la emisión de un auto supremo que anule obrados y/o case
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
