a)Que el Auto de Vista no ha valorado, tampoco examinado ni confrontado las pruebas de
En el fondo.
a)Que el Auto de Vista no ha valorado, tampoco examinado ni confrontado las pruebas de cargo que han sido aportadas al proceso tal como la prueba documental, testifical, la inspección judicial del bien inmueble objeto del litigio, las confesiones provocadas
a)Que el Auto de Vista no ha valorado, tampoco examinado ni confrontado las pruebas de cargo que han sido aportadas al proceso tal como la prueba documental, testifical, la inspección judicial del bien inmueble objeto del litigio, las confesiones provocadas
- Luis Fernando
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la Legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- b)El Auto de Vista confirmatorio infringe los principios procesales de seguridad jurídica, transparencia, legalidad y
- a)Que el Auto de Vista no ha valorado, tampoco examinado ni confrontado las pruebas de
- b)El Tribunal de Alzada ha infringido la norma contenida en el art
- c)El Auto de Vista ha infringido lo dispuesto por el art
- En tal sentido, solicita la emisión de un auto supremo que anule obrados y/o case
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
