CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 670 a 675 vta., interpuesto por Graciela Elena Peñaranda Monroy de Yokosaki, y el recurso de casación cursante de fs. 679 a 683 interpuesto por Leticia Monroy Arroyo Vda. de Peñaranda, contra el Auto de Vista Nº 52/2018 de fecha 15 de febrero, cursante de fs. 664 a 667 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Nulidad de Contrato y otros, seguido por las recurrentes contra Jorge Andrés Peñaranda Muñoz y Luis Fernando Peñaranda Ormachea, el Auto de concesión de fecha 08 de junio de 2018, cursante a fs. 691, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 3 a 6, subsanada de fs. 76 a 79 vta., Manuel Vicente Peñaranda Ergueta causante de las recurrentes, inició proceso ordinario de Nulidad de Contrato y otros; acción que fue dirigida contra Jorge Andrés Peñaranda Muñoz y Luis Fernando Peñaranda Ormachea, quienes una vez citados; el último de los nombrados por memorial cursante de fs. 87 a 89 vta., y fs. 97 a 101, plantea excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda y responde en forma negativa a la demanda; de su parte el otro codemandado por memorial cursante de fs. 102 a 105 responde negativamente a la demanda, por Auto de fecha 20 de julio de 2009 cursante de fs. 113 a 113 vta., se califica el proceso como ordinario de hecho y se abre el plazo probatorio de 50 días; por memorial cursante de fs. 298 a 302 Leticia Monroy Arroyo de Peñaranda y Graciela Elena Peñaranda Monroy de Yokosaki, en la vía incidental plantean Tercería Coadyuvante; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 392/2010 de fecha 23 de septiembre, cursante de fs. 464 a 466 vta., donde el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz declara IMPROBADA la demanda cursante de fs. 3 a 6 subsanada de fs. 76 a 79 vta., tanto la acción principal como accesorios, con costas; RECHAZA la tercería coadyuvante que cursa de fs. 298 a 302 interpuesta por las recurrentes, con costas
- Luis Fernando
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la Legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- b)El Auto de Vista confirmatorio infringe los principios procesales de seguridad jurídica, transparencia, legalidad y
- a)Que el Auto de Vista no ha valorado, tampoco examinado ni confrontado las pruebas de
- b)El Tribunal de Alzada ha infringido la norma contenida en el art
- c)El Auto de Vista ha infringido lo dispuesto por el art
- En tal sentido, solicita la emisión de un auto supremo que anule obrados y/o case
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
