4.Del contenido del recurso de casación
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Graciela Elena Peñaranda Monroy de Yokosaki, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
En la forma.
a)Que se ha infringido el debido proceso en sus vertientes del derecho a la defensa, derecho a recurrir y derecho a la fundamentación como requisito de validez de las resoluciones judiciales puesto que los aspectos reclamados en la apelación no han sido respondidos por el Auto de Vista, olvidando que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio
De la revisión del recurso de casación, se observa que Graciela Elena Peñaranda Monroy de Yokosaki, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
En la forma.
a)Que se ha infringido el debido proceso en sus vertientes del derecho a la defensa, derecho a recurrir y derecho a la fundamentación como requisito de validez de las resoluciones judiciales puesto que los aspectos reclamados en la apelación no han sido respondidos por el Auto de Vista, olvidando que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio
- Luis Fernando
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la Legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- b)El Auto de Vista confirmatorio infringe los principios procesales de seguridad jurídica, transparencia, legalidad y
- a)Que el Auto de Vista no ha valorado, tampoco examinado ni confrontado las pruebas de
- b)El Tribunal de Alzada ha infringido la norma contenida en el art
- c)El Auto de Vista ha infringido lo dispuesto por el art
- En tal sentido, solicita la emisión de un auto supremo que anule obrados y/o case
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
