3.De la Legitimación procesal
3.De la Legitimación procesal:
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 52/2018 de fecha 15 de febrero, cursante de fs. 664 a 667 vta.; ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial cursante de fs. 476 a 482 vta., Graciela Elena Peñaranda Monroy de Yokosaki interpuso recurso de apelación; contra la sentencia de primera instancia; así como lo hizo –su causante- (el original demandante) Manuel Vicente Peñaranda por memorial que cursa de fs. 486 a 491 vta.; en ese entendido, siendo que dicha impugnación dio curso a que el Tribunal de Alzada emita auto de vista que Confirma la Sentencia de obrados, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 52/2018 de fecha 15 de febrero, cursante de fs. 664 a 667 vta.; ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial cursante de fs. 476 a 482 vta., Graciela Elena Peñaranda Monroy de Yokosaki interpuso recurso de apelación; contra la sentencia de primera instancia; así como lo hizo –su causante- (el original demandante) Manuel Vicente Peñaranda por memorial que cursa de fs. 486 a 491 vta.; en ese entendido, siendo que dicha impugnación dio curso a que el Tribunal de Alzada emita auto de vista que Confirma la Sentencia de obrados, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Luis Fernando
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la Legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- b)El Auto de Vista confirmatorio infringe los principios procesales de seguridad jurídica, transparencia, legalidad y
- a)Que el Auto de Vista no ha valorado, tampoco examinado ni confrontado las pruebas de
- b)El Tribunal de Alzada ha infringido la norma contenida en el art
- c)El Auto de Vista ha infringido lo dispuesto por el art
- En tal sentido, solicita la emisión de un auto supremo que anule obrados y/o case
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
