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2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Leticia Monroy Arroyo de Peñaranda y Graciela Elena Peñaranda Monroy de Yokosaki mediante memorial cursante de fs. 476 a 482 vta., así como por Manuel Vicente Peñaranda Ergueta según memorial cursante de fs. 486 a 491 vta., la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 52/2018 de fecha 15 de febrero, cursante de fs. 664 a 667 vta., de obrados, por el cual CONFIRMA la Sentencia Nº 392/2010 de 23 de septiembre, y el auto de complementación de fs. 510 conforme lo dispuesto por el art. 218. II núm. 2) del CPC.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Graciela Elena Peñaranda Monroy de Yokosaki, según memorial cursante de fs 670 a 675 vta., y es recurrido en casación por Leticia Monroy Arroyo Vda. de Peñaranda, mediante memorial cursante de fs. 679 a 683 de obrados, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Graciela Elena Peñaranda Monroy de Yokosaki, según memorial cursante de fs 670 a 675 vta., y es recurrido en casación por Leticia Monroy Arroyo Vda. de Peñaranda, mediante memorial cursante de fs. 679 a 683 de obrados, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Luis Fernando
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
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- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la Legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- b)El Auto de Vista confirmatorio infringe los principios procesales de seguridad jurídica, transparencia, legalidad y
- a)Que el Auto de Vista no ha valorado, tampoco examinado ni confrontado las pruebas de
- b)El Tribunal de Alzada ha infringido la norma contenida en el art
- c)El Auto de Vista ha infringido lo dispuesto por el art
- En tal sentido, solicita la emisión de un auto supremo que anule obrados y/o case
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
