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    Auto Supremo AS/0578/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0578/2018

    Fecha: 28-Jun-2018

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    • Proceso: Cumplimiento de contrato y otro
    • CONSIDERANDO I
    • CONSIDERANDO II
    • 2
    • 3
    • 5
    • 6
    • 7
    • 8
    • No cursa respuesta del contrario
    • CONSIDERANDO III
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que se desprende
    • Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • El régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional, elaboró los presupuestos de
    • A tal efecto, entre los diversos principios que rigen a la nulidad procesal, tenemos al
    • Al respecto el Auto Supremo Nº 212/2016 de 11 de marzo, señala: “Si bien resulta
    • Por otra parte en ese mismo catálogo de principios que constituyen presupuestos de la nulidad
    • Entonces, bajo ese contexto, se puede concluir señalando que la nulidad procesal solo procederá cuando
    • Expuestos como están los fundamentos de la doctrina aplicable al caso, corresponde realizar las siguientes
    • Al respecto, corresponde señalar que el vicio procesal observado por el Tribunal de apelación, no
    • Por lo expuesto y toda vez que el Tribunal de Alzada excedió la facultad que
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
    • De conformidad a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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