Auto Supremo AS/0578/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0578/2018

Fecha: 28-Jun-2018

Por lo expuesto y toda vez que el Tribunal de Alzada excedió la facultad que

En ese entendido, el Tribunal de Alzada ha momento de realizar la revisión de oficio, debió percatarse previamente a declarar la nulidad impugnada, si el hecho de la presentación y trámite de la excepción de anulación de contrato opuesta por la parte demandada, constituía un vicio procesal insubsanable que afecte los derechos de las partes, máxime si se tiene presente que en la audiencia preliminar desarrollada en fecha 17 de octubre de 2016, cuyas actas cursan en fs. 145 a 148, ninguna de las partes expresó objeción alguna al respecto, autorizando implícitamente su trámite y posterior resolución en la Sentencia principal, lo cual implica un acto de consentimiento o convalidación de dicha determinación; así como también al formularse el recurso de apelación de fs. 213 a 216, la parte demandada en ningún momento observó el vicio procedimental alegado por el Tribunal de Alzada, situación que importa la ausencia de agravio al respecto; y que en definitiva esta excepción fue resuelta en la Sentencia principal, tomando en cuenta su naturaleza vinculada al fondo del conflicto, extremo por el cual este máximo Tribunal, no encuentra sustento que respalde la nulidad decretada.
Por lo expuesto y toda vez que el Tribunal de Alzada excedió la facultad que le confiere la norma del art. 17 de la LOJ, la decisión asumida en la resolución recurrida no es justificable desde ningún punto de vista, correspondiendo en consecuencia a este Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma prevista en los arts. 220. III num. 1) inc. c) concordante con el art. 106, ambos del Código Procesal Civil