Por lo expuesto y toda vez que el Tribunal de Alzada excedió la facultad que
En ese entendido, el Tribunal de Alzada ha momento de realizar la revisión de oficio, debió percatarse previamente a declarar la nulidad impugnada, si el hecho de la presentación y trámite de la excepción de anulación de contrato opuesta por la parte demandada, constituía un vicio procesal insubsanable que afecte los derechos de las partes, máxime si se tiene presente que en la audiencia preliminar desarrollada en fecha 17 de octubre de 2016, cuyas actas cursan en fs. 145 a 148, ninguna de las partes expresó objeción alguna al respecto, autorizando implícitamente su trámite y posterior resolución en la Sentencia principal, lo cual implica un acto de consentimiento o convalidación de dicha determinación; así como también al formularse el recurso de apelación de fs. 213 a 216, la parte demandada en ningún momento observó el vicio procedimental alegado por el Tribunal de Alzada, situación que importa la ausencia de agravio al respecto; y que en definitiva esta excepción fue resuelta en la Sentencia principal, tomando en cuenta su naturaleza vinculada al fondo del conflicto, extremo por el cual este máximo Tribunal, no encuentra sustento que respalde la nulidad decretada.
Por lo expuesto y toda vez que el Tribunal de Alzada excedió la facultad que le confiere la norma del art. 17 de la LOJ, la decisión asumida en la resolución recurrida no es justificable desde ningún punto de vista, correspondiendo en consecuencia a este Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma prevista en los arts. 220. III num. 1) inc. c) concordante con el art. 106, ambos del Código Procesal Civil
Por lo expuesto y toda vez que el Tribunal de Alzada excedió la facultad que le confiere la norma del art. 17 de la LOJ, la decisión asumida en la resolución recurrida no es justificable desde ningún punto de vista, correspondiendo en consecuencia a este Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma prevista en los arts. 220. III num. 1) inc. c) concordante con el art. 106, ambos del Código Procesal Civil
- Proceso: Cumplimiento de contrato y otro
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 5
- 6
- 7
- 8
- No cursa respuesta del contrario
- CONSIDERANDO III
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que se desprende
- Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- El régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional, elaboró los presupuestos de
- A tal efecto, entre los diversos principios que rigen a la nulidad procesal, tenemos al
- Al respecto el Auto Supremo Nº 212/2016 de 11 de marzo, señala: “Si bien resulta
- Por otra parte en ese mismo catálogo de principios que constituyen presupuestos de la nulidad
- Entonces, bajo ese contexto, se puede concluir señalando que la nulidad procesal solo procederá cuando
- Expuestos como están los fundamentos de la doctrina aplicable al caso, corresponde realizar las siguientes
- Al respecto, corresponde señalar que el vicio procesal observado por el Tribunal de apelación, no
- Por lo expuesto y toda vez que el Tribunal de Alzada excedió la facultad que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
