CONSIDERANDO II
Resolución de primera instancia que fue apelada por Jose Luis Chacon Chambi, mediante el escrito que cursa en fs. 213 a 216, a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante el Auto de Vista N° 0149/2017 de fecha 05 de junio, cursante de fs. 233 a 234 vta., ANULÓ OBRADOS hasta fs. 61 del expediente instruyendo el cumplimiento del art. 126 de la Ley 439, manifestado esencialmente que de acuerdo a lo establecido por el art. 125 en relación al art. 126 del Código Procesal Civil, solamente pueden oponerse las excepciones enumeradas en el art. 128 del referido código, en cuyo entendido conforme regula el art. 129, también de dicha norma, la única oportunidad de resolver las excepciones previas es en la audiencia preliminar, situación que no acontecería en la presente causa, en razón de que el juez habría admitido una excepción fuera de lo previsto por las normas de referencia (excepción de anulación de contrato) y habría dejado su resolución para la sentencia, bajo el argumento de ser un medio de defensa del demandado, situación que correspondería ser enmendada de conformidad a lo dispuesto por el art. 126 de la tantas veces mencionada Ley 439.
Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa en fs. 237 a 241 vta., interpuesto por Walter Chacon Gomez, Ana Maria Imana Cano de Chacon, por si y en representación de su hija menor de edad Mariana Victoria Chacon Imana; Gimena Patricia Chacon Imana, Paola Veronica Chacon Imana y Daniela Chacon Imana, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Reclama que el auto de vista en lugar de resolver el recurso de apelación del demandado con la congruencia que exige el art. 265.I del Código Procesal Civil, incurre en la ilegalidad de ingresar a analizar la pertinencia de la excepción opuesta por el contrario, sin que ninguna de las partes hubiera observado aquello, y menos que se haya reclamado en apelación
Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa en fs. 237 a 241 vta., interpuesto por Walter Chacon Gomez, Ana Maria Imana Cano de Chacon, por si y en representación de su hija menor de edad Mariana Victoria Chacon Imana; Gimena Patricia Chacon Imana, Paola Veronica Chacon Imana y Daniela Chacon Imana, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Reclama que el auto de vista en lugar de resolver el recurso de apelación del demandado con la congruencia que exige el art. 265.I del Código Procesal Civil, incurre en la ilegalidad de ingresar a analizar la pertinencia de la excepción opuesta por el contrario, sin que ninguna de las partes hubiera observado aquello, y menos que se haya reclamado en apelación
- Proceso: Cumplimiento de contrato y otro
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
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- No cursa respuesta del contrario
- CONSIDERANDO III
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que se desprende
- Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- El régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional, elaboró los presupuestos de
- A tal efecto, entre los diversos principios que rigen a la nulidad procesal, tenemos al
- Al respecto el Auto Supremo Nº 212/2016 de 11 de marzo, señala: “Si bien resulta
- Por otra parte en ese mismo catálogo de principios que constituyen presupuestos de la nulidad
- Entonces, bajo ese contexto, se puede concluir señalando que la nulidad procesal solo procederá cuando
- Expuestos como están los fundamentos de la doctrina aplicable al caso, corresponde realizar las siguientes
- Al respecto, corresponde señalar que el vicio procesal observado por el Tribunal de apelación, no
- Por lo expuesto y toda vez que el Tribunal de Alzada excedió la facultad que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
