CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de Casación de fs. 237 a 241 vta., interpuesto por Walter Chacon Gomez, Ana Maria Imana cano de Chacon, por si y en representación de su hija menor de edad Mariana Victoria Chacon Imana; Gimena Patricia Chacon Imana, Paola Veronica Chacon Imana y Daniela Chacon Imana contra el Auto de Vista 0149/2017 de fecha 05 de junio de fs. 233 a 234 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso sobre cumplimiento de contrato e inscripción en Derechos Reales, seguido por Walter Chacon Gomez y otros en contra de José Luis Chacon Chambi, el Auto de Concesión de fecha 17 de julio de 2017 cursante a fs. 244; el Auto Supremo de Admisión de fs. 248 a 249; los demás antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, la Juez Publico Civil y Comercial 3º de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 137-bis/2016 de fecha 07 de noviembre, cursante de fs. 196 a 207 vta., de obrados, por la que declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato e inscripción en Derechos Reales interpuesta por Walter Chacon Gomez y otros; e IMPROBADA la excepción de anulabilidad de contrato opuesta por Jose Luis Chacon Chambi
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, la Juez Publico Civil y Comercial 3º de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 137-bis/2016 de fecha 07 de noviembre, cursante de fs. 196 a 207 vta., de obrados, por la que declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato e inscripción en Derechos Reales interpuesta por Walter Chacon Gomez y otros; e IMPROBADA la excepción de anulabilidad de contrato opuesta por Jose Luis Chacon Chambi
- Proceso: Cumplimiento de contrato y otro
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
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- No cursa respuesta del contrario
- CONSIDERANDO III
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que se desprende
- Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- El régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional, elaboró los presupuestos de
- A tal efecto, entre los diversos principios que rigen a la nulidad procesal, tenemos al
- Al respecto el Auto Supremo Nº 212/2016 de 11 de marzo, señala: “Si bien resulta
- Por otra parte en ese mismo catálogo de principios que constituyen presupuestos de la nulidad
- Entonces, bajo ese contexto, se puede concluir señalando que la nulidad procesal solo procederá cuando
- Expuestos como están los fundamentos de la doctrina aplicable al caso, corresponde realizar las siguientes
- Al respecto, corresponde señalar que el vicio procesal observado por el Tribunal de apelación, no
- Por lo expuesto y toda vez que el Tribunal de Alzada excedió la facultad que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
