Auto Supremo AS/0578/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0578/2018

Fecha: 28-Jun-2018

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8.Manifiesta que de acuerdo a lo señalado por los art. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial y 105 del Código Procesal Civil, la nulidad de obrados solamente puede ser declarada cuando exista norma expresa que la disponga, y siempre que hubiere existido reclamación oportuna de la parte afectada que demuestre lesión a su derecho a la defensa, caso contrario no hay posibilidad alguna de que el tribunal de apelación disponga la misma, en cuyo entendido era previsible que en este proceso no iba a ver nulidad de obrados porque no ha existido objeción alguna respecto a la excepción planteada