Expuestos como están los fundamentos de la doctrina aplicable al caso, corresponde realizar las siguientes
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuestos como están los fundamentos de la doctrina aplicable al caso, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
De la lectura de todos los argumentos expuestos en el recurso de casación se tiene que el recurrente, coincide al acusar la vulneración de los principios; dispositivo, seguridad jurídica, especificidad y el debido proceso en su vertiente congruencia, ello debido a que el acto procesal que habría conducido a decretar la nulidad de obrados (la formulación de la excepción de anulación de contrato), en ningún momento habría sido observada ni reclamada por ninguno de los sujetos procesales, menos aún sería motivo del recurso de apelación del demandado, es decir que dicho acto habría sido consentida, al asumirse como el mecanismo de defensa del demandado, por lo que el tribunal de alzada, infringiendo los arts. 105, 108, 265.III de la Ley 439 y 16, 17 de la Ley 025, habría dispuesto una nulidad no solicitada, ni prevista en la ley, omitiendo su obligación de ingresar al fondo del proceso.
Sobre este tema, de la revisión del Auto de Vista Nº 0149/2017 que cursa en fs. 233 a 234 vta., se colige que el Tribunal de Alzada en el marco de lo establecido por el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial asumió una decisión anulatoria de obrados, argumentando que con la vigencia plena de la Ley 439 ya no existe la posibilidad de formular excepciones ajenas a las regladas por el art. 128 de dicha norma y que estas al ser previas solamente pueden ser resueltas en la audiencia preliminar, en cuyo entendido, el juzgador de instancia, al admitir una excepción foránea a las dispuestas por la norma señalada (excepción de anulación de contrato) y diferir su resolución para la Sentencia, habría inobservado las disposiciones inmersas en los artículos 125, 126, 128 y 129 de la Ley 439, por lo que correspondería anular obrados a efectos de dar estricto cumplimiento con el art. 126 in fine de la mencionada norma procesal
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuestos como están los fundamentos de la doctrina aplicable al caso, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
De la lectura de todos los argumentos expuestos en el recurso de casación se tiene que el recurrente, coincide al acusar la vulneración de los principios; dispositivo, seguridad jurídica, especificidad y el debido proceso en su vertiente congruencia, ello debido a que el acto procesal que habría conducido a decretar la nulidad de obrados (la formulación de la excepción de anulación de contrato), en ningún momento habría sido observada ni reclamada por ninguno de los sujetos procesales, menos aún sería motivo del recurso de apelación del demandado, es decir que dicho acto habría sido consentida, al asumirse como el mecanismo de defensa del demandado, por lo que el tribunal de alzada, infringiendo los arts. 105, 108, 265.III de la Ley 439 y 16, 17 de la Ley 025, habría dispuesto una nulidad no solicitada, ni prevista en la ley, omitiendo su obligación de ingresar al fondo del proceso.
Sobre este tema, de la revisión del Auto de Vista Nº 0149/2017 que cursa en fs. 233 a 234 vta., se colige que el Tribunal de Alzada en el marco de lo establecido por el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial asumió una decisión anulatoria de obrados, argumentando que con la vigencia plena de la Ley 439 ya no existe la posibilidad de formular excepciones ajenas a las regladas por el art. 128 de dicha norma y que estas al ser previas solamente pueden ser resueltas en la audiencia preliminar, en cuyo entendido, el juzgador de instancia, al admitir una excepción foránea a las dispuestas por la norma señalada (excepción de anulación de contrato) y diferir su resolución para la Sentencia, habría inobservado las disposiciones inmersas en los artículos 125, 126, 128 y 129 de la Ley 439, por lo que correspondería anular obrados a efectos de dar estricto cumplimiento con el art. 126 in fine de la mencionada norma procesal
- Proceso: Cumplimiento de contrato y otro
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 5
- 6
- 7
- 8
- No cursa respuesta del contrario
- CONSIDERANDO III
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que se desprende
- Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- El régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional, elaboró los presupuestos de
- A tal efecto, entre los diversos principios que rigen a la nulidad procesal, tenemos al
- Al respecto el Auto Supremo Nº 212/2016 de 11 de marzo, señala: “Si bien resulta
- Por otra parte en ese mismo catálogo de principios que constituyen presupuestos de la nulidad
- Entonces, bajo ese contexto, se puede concluir señalando que la nulidad procesal solo procederá cuando
- Expuestos como están los fundamentos de la doctrina aplicable al caso, corresponde realizar las siguientes
- Al respecto, corresponde señalar que el vicio procesal observado por el Tribunal de apelación, no
- Por lo expuesto y toda vez que el Tribunal de Alzada excedió la facultad que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
