Al respecto, corresponde señalar que el vicio procesal observado por el Tribunal de apelación, no
Al respecto, corresponde señalar que el vicio procesal observado por el Tribunal de apelación, no condice con los principios procesales expuestos en el fundamento doctrinal de los Puntos III.1 y III.2, puesto que no toma en cuenta que dicho extremo al margen de no encontrarse sancionado con nulidad por la ley, no ocasiona vulneración al debido proceso, pues no tiene incidencia alguna en la decisión de fondo y tampoco genera indefensión a las partes, es decir que dicha observación no resulta trascendente como para sustentar la nulidad dispuesta, por lo que no puede ser considerada ni declarada de oficio, ya que al revestir de interés particular, es a la parte afectada a la que le corresponde reclamar la presunta vulneración de algún derecho, y en el caso de autos al no habérselo hecho, se estaría convalidando el presunto error, razón por la cual no corresponde que en virtud a anomalías o vicios procesales que no tienen incidencia alguna, se declare la nulidad por una cuestión formalista que va contra los principios constitucionales que rigen la materia, pues con dicha resolución lo único que acarrearía sería un retardo en el proceso más no así la solución del caso que es lo que las partes pretenden
- Proceso: Cumplimiento de contrato y otro
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
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- No cursa respuesta del contrario
- CONSIDERANDO III
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que se desprende
- Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- El régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional, elaboró los presupuestos de
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- Entonces, bajo ese contexto, se puede concluir señalando que la nulidad procesal solo procederá cuando
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- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
