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4.Sostiene que se ha violado el art. 265.III del adjetivo civil, que indica que el Tribunal de Alzada solamente debe decidir sobre los puntos omitidos en la sentencia siempre que en lo agravios se hubiere reclamado pronunciamiento sobre tales aspectos, lo que significa que no hay nulidad por nulidad, pues ese tema no fue parte del contenido del recurso de apelación.
5.Acusa que se ha violado el principio de especificidad por que se ha anulado obrados sin que exista una norma expresa que así lo determine, y peor aún, actuando en contra de la norma del art. 17 de la LOJ que lo prohíbe expresamente
5.Acusa que se ha violado el principio de especificidad por que se ha anulado obrados sin que exista una norma expresa que así lo determine, y peor aún, actuando en contra de la norma del art. 17 de la LOJ que lo prohíbe expresamente
- Proceso: Cumplimiento de contrato y otro
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 5
- 6
- 7
- 8
- No cursa respuesta del contrario
- CONSIDERANDO III
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que se desprende
- Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- El régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional, elaboró los presupuestos de
- A tal efecto, entre los diversos principios que rigen a la nulidad procesal, tenemos al
- Al respecto el Auto Supremo Nº 212/2016 de 11 de marzo, señala: “Si bien resulta
- Por otra parte en ese mismo catálogo de principios que constituyen presupuestos de la nulidad
- Entonces, bajo ese contexto, se puede concluir señalando que la nulidad procesal solo procederá cuando
- Expuestos como están los fundamentos de la doctrina aplicable al caso, corresponde realizar las siguientes
- Al respecto, corresponde señalar que el vicio procesal observado por el Tribunal de apelación, no
- Por lo expuesto y toda vez que el Tribunal de Alzada excedió la facultad que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
