Auto Supremo AS/0578/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0578/2018

Fecha: 28-Jun-2018

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4.Sostiene que se ha violado el art. 265.III del adjetivo civil, que indica que el Tribunal de Alzada solamente debe decidir sobre los puntos omitidos en la sentencia siempre que en lo agravios se hubiere reclamado pronunciamiento sobre tales aspectos, lo que significa que no hay nulidad por nulidad, pues ese tema no fue parte del contenido del recurso de apelación.
5.Acusa que se ha violado el principio de especificidad por que se ha anulado obrados sin que exista una norma expresa que así lo determine, y peor aún, actuando en contra de la norma del art. 17 de la LOJ que lo prohíbe expresamente