Auto Supremo AS/0578/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0578/2018

Fecha: 28-Jun-2018

3

3.Alude que ninguna de las partes ha reclamado el supuesto vicio que se ha empleado para disponer la nulidad, y tampoco esa nulidad está prevista en la ley, por lo que el fallo de apelación transgrede y viola el art. 105 del Código Procesal Civil, concordante con el art. 108 que señala ningún acto o trámite judicial puede ser declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley