Auto Supremo AS/0589/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0589/2018

Fecha: 28-Jun-2018

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Con referencia a que el Tribunal de apelación anuló la sentencia disponiendo que el juez de la causa dicte una nueva resolución debidamente fundamentada, toda vez que el Ad quem no se pronunció sobre los puntos que fueron objeto de apelación, si bien se anuló la sentencia se vuelve a omitir la inclusión en el proceso a los herederos de Hugo Cabrera Briggs, se tiene que el Auto de Vista, consideró que correspondía anular la sentencia arguyendo que se vulneró el debido proceso en sentido de que el juez invirtió la carga de la prueba por lo cual la recurrente acusa la vulneración del art. 220 inc. c) de la Ley Nº 603 (verdad material, buena fe y lealtad), respecto a tales acusaciones la recurrente podrá solicitar –si considera pertinente- que se genere prueba para acreditar los puntos de hecho a ser demostrados; si pretende que se considere la verdad material, en lo demás respecto a la mala fe de la demandante, la misma no puede ser analizada en esta fase del proceso por considerar que dicho reclamo precluyó en primera instancia, al no haberse planteado oportunamente tal cual describe el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial, consiguientemente no se evidencia infracción o vulneración del art. 220 incs. c) y h)