En relación a la cita del art
En relación a la cita del art. 385 de la Ley Nº 603, en sentido de no incluir a los herederos de Hugo Cabrera Briggs se debe señalar que conforme al art. 365 del Código de las Familias y del Proceso Familiar al fundar un recurso se debe ostentar legitimación para recurrir, conforme a la norma citada el recurso se encuentra abierto a las partes que la resolución cause perjuicio en sus derechos propios y no ajenos, consiguientemente el reclamo respecto a terceros, (herederos de Hugo Cabrera Briggs), postulado por la parte recurrente resulta ser infundado
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 1
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- Manifestó que la demandante tenía la obligación de probar que su matrimonio con Hugo Cabrera
- Indicó que cursa a fs
- Por lo que el A quo en la parte resolutiva de la sentencia declara probada
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- No se presentó respuesta al recurso de casación
- A fines de fundamentar la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la jurisprudencia y doctrina aplicable
- III
- III.2. Sobre la improponibilidad objetiva de la pretensión
- Para el entendimiento de la improponibilidad objetiva de la pretensión, citaremos al Auto Supremo 73/2011
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el juez no queda automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- Tal es la teoría de la improponibilidad objetiva de una pretensión
- CONSIDERANDO IV
- En relación a la cita del art
- Por tanto, por los argumentos expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
