Auto Supremo AS/0589/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0589/2018

Fecha: 28-Jun-2018

En relación a la cita del art

En relación a la cita del art. 385 de la Ley Nº 603, en sentido de no incluir a los herederos de Hugo Cabrera Briggs se debe señalar que conforme al art. 365 del Código de las Familias y del Proceso Familiar al fundar un recurso se debe ostentar legitimación para recurrir, conforme a la norma citada el recurso se encuentra abierto a las partes que la resolución cause perjuicio en sus derechos propios y no ajenos, consiguientemente el reclamo respecto a terceros, (herederos de Hugo Cabrera Briggs), postulado por la parte recurrente resulta ser infundado