Auto Supremo AS/0589/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0589/2018

Fecha: 28-Jun-2018

Por tanto, por los argumentos expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el

3. Respecto a la petición de declararse improponible la demanda es menester recordar que la tesis dogmática de la improponibilidad de la demanda debe ser advertida y declarada con base en el contenido de la pretensión planteada (causa y objeto), consiguientemente en la demanda de fs. 9 y vta., no se evidencia que la demandante hubiera descrito con precisión que su cónyuge Hugo Cabrera Briggs hubiera fallecido, por lo tanto no se puede ingresar a analizar si la demanda planteada de fs. 9 y vta., tiene un defecto de improponibilidad, en los términos que expone la recurrente, sin embargo dicho deceso del cónyuge podrá ser estimado por el juez a momento de dicar sentencia como se indicó en el párrafo anterior.
Por tanto, por los argumentos expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 220.II de la Ley Nº 439 que resulta aplicable al caso en consideración a que el proceso fue iniciado antes de la vigencia plena de la Ley Nº 603