Por tanto, por los argumentos expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el
3. Respecto a la petición de declararse improponible la demanda es menester recordar que la tesis dogmática de la improponibilidad de la demanda debe ser advertida y declarada con base en el contenido de la pretensión planteada (causa y objeto), consiguientemente en la demanda de fs. 9 y vta., no se evidencia que la demandante hubiera descrito con precisión que su cónyuge Hugo Cabrera Briggs hubiera fallecido, por lo tanto no se puede ingresar a analizar si la demanda planteada de fs. 9 y vta., tiene un defecto de improponibilidad, en los términos que expone la recurrente, sin embargo dicho deceso del cónyuge podrá ser estimado por el juez a momento de dicar sentencia como se indicó en el párrafo anterior.
Por tanto, por los argumentos expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 220.II de la Ley Nº 439 que resulta aplicable al caso en consideración a que el proceso fue iniciado antes de la vigencia plena de la Ley Nº 603
Por tanto, por los argumentos expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 220.II de la Ley Nº 439 que resulta aplicable al caso en consideración a que el proceso fue iniciado antes de la vigencia plena de la Ley Nº 603
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 1
- 2
- Manifestó que la demandante tenía la obligación de probar que su matrimonio con Hugo Cabrera
- Indicó que cursa a fs
- Por lo que el A quo en la parte resolutiva de la sentencia declara probada
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- No se presentó respuesta al recurso de casación
- A fines de fundamentar la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la jurisprudencia y doctrina aplicable
- III
- III.2. Sobre la improponibilidad objetiva de la pretensión
- Para el entendimiento de la improponibilidad objetiva de la pretensión, citaremos al Auto Supremo 73/2011
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el juez no queda automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- Tal es la teoría de la improponibilidad objetiva de una pretensión
- CONSIDERANDO IV
- En relación a la cita del art
- Por tanto, por los argumentos expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
