III.2. Sobre la improponibilidad objetiva de la pretensión
En ese sentido se dirá que el Auto de Vista, al anular el Auto de concesión de alzada ha señalado que no ingresa a evaluar los argumentos del recurrente por considerar que los mismos carecen de agravios, consiguientemente no ha analizado el fondo de la controversia, al no encontrar fundamento jurídico en la expresión de agravios, lamentablemente, el recurrente confunde la vía de impugnación y formula su recurso en el fondo. Siendo que el recurso de casación pretende que éste Tribunal emita pronunciamiento de fondo sobre el litigio, en ese sentido no comprendió la naturaleza del fallo y equivocó el medio de impugnación deducido”.
III.2. Sobre la improponibilidad objetiva de la pretensión
III.2. Sobre la improponibilidad objetiva de la pretensión
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 1
- 2
- Manifestó que la demandante tenía la obligación de probar que su matrimonio con Hugo Cabrera
- Indicó que cursa a fs
- Por lo que el A quo en la parte resolutiva de la sentencia declara probada
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- No se presentó respuesta al recurso de casación
- A fines de fundamentar la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la jurisprudencia y doctrina aplicable
- III
- III.2. Sobre la improponibilidad objetiva de la pretensión
- Para el entendimiento de la improponibilidad objetiva de la pretensión, citaremos al Auto Supremo 73/2011
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el juez no queda automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- Tal es la teoría de la improponibilidad objetiva de una pretensión
- CONSIDERANDO IV
- En relación a la cita del art
- Por tanto, por los argumentos expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
