Auto Supremo AS/0589/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0589/2018

Fecha: 28-Jun-2018

De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en

CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
1. Acusó que el Tribunal de apelación anuló la sentencia disponiendo que el juez de la causa dicte nueva resolución debidamente fundamentada, y no se pronunció sobre los puntos que fueron objeto de apelación, si bien se anuló la sentencia, se vuelve a omitir la inclusión en el proceso a los herederos de Hugo Cabrera Briggs, que al deceso del mismo debió incluirse a todos sus herederos en calidad de litis consorcio pasivo; asimismo no se consideró lo dispuesto por la Ley 603 y sus arts. 220.c) sobre la verdad material y, 385, sobre los alcances del Auto de Vista.
2. Manifestó que no es necesaria la demanda de anulabilidad, toda vez que al fallecimiento de Hugo Cabrera Briggs su unión matrimonial se ha disuelto, en aplicación del art. 142 del Código de Familia “el matrimonio se disuelve por la muerte o por declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges”, indica que ante el fallecimiento de Hugo Cabrera Briggs antes de la interposición de la demanda los tres matrimonios se disolvieron, por consiguiente la demanda se constituye en improponible.
De la respuesta al recurso de casación