VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 296 y vta., formulado por Beatríz Solíz Díaz contra el Auto de Vista Nº 86/2017 de 10 de mayo, cursante de fs. 283 a 286 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de anulabilidad de matrimonio seguido por Juana Quiroz Arias Vda. de Cabrera en su contra, la concesión de fs. 300, la admisión de fs. 305 a 306 y todo lo inherente
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- Manifestó que la demandante tenía la obligación de probar que su matrimonio con Hugo Cabrera
- Indicó que cursa a fs
- Por lo que el A quo en la parte resolutiva de la sentencia declara probada
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- No se presentó respuesta al recurso de casación
- A fines de fundamentar la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la jurisprudencia y doctrina aplicable
- III
- III.2. Sobre la improponibilidad objetiva de la pretensión
- Para el entendimiento de la improponibilidad objetiva de la pretensión, citaremos al Auto Supremo 73/2011
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el juez no queda automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- Tal es la teoría de la improponibilidad objetiva de una pretensión
- CONSIDERANDO IV
- En relación a la cita del art
- Por tanto, por los argumentos expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
