Manifestó que la demandante tenía la obligación de probar que su matrimonio con Hugo Cabrera
Manifestó que la demandante tenía la obligación de probar que su matrimonio con Hugo Cabrera Briggs, celebrado el 6 de abril de 1963 seguía vigente y que contrajo un segundo matrimonio con la demandada el 11 de julio de 1975 sin haber disuelto el matrimonio anterior, por lo que no correspondía que la demandada demuestre ninguno de estos aspectos como concluyó el juez, no existiendo congruencia entre lo que debía probar la demandante con lo resuelto en sentencia, máxime si en la demanda la pretensión principal es la de anular el segundo matrimonio, por la presunta inexistencia de libertad de estado de Hugo Cabrera Briggs, en todo caso correspondía demostrar a la actora dicho extremo y no a la demandada, constituyendo vulneración al debido proceso en sus elementos fundamentación y congruencia de las resoluciones
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- Manifestó que la demandante tenía la obligación de probar que su matrimonio con Hugo Cabrera
- Indicó que cursa a fs
- Por lo que el A quo en la parte resolutiva de la sentencia declara probada
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- No se presentó respuesta al recurso de casación
- A fines de fundamentar la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la jurisprudencia y doctrina aplicable
- III
- III.2. Sobre la improponibilidad objetiva de la pretensión
- Para el entendimiento de la improponibilidad objetiva de la pretensión, citaremos al Auto Supremo 73/2011
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el juez no queda automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- Tal es la teoría de la improponibilidad objetiva de una pretensión
- CONSIDERANDO IV
- En relación a la cita del art
- Por tanto, por los argumentos expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
