Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda ante el juez, éste deberá analizar (entre otras cosas) la proponibilidad objetiva de la pretensión y para ello deberá consultar el ordenamiento y comprobar "en abstracto" si la ley le concede la facultad de juzgar el caso. El mencionado autor refiere el rechazo in límine por "improponibilidad objetiva de la demanda", es decir, no ya por carencia de condiciones de procedibilidad, sino por evidente infundabilidad
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 1
- 2
- Manifestó que la demandante tenía la obligación de probar que su matrimonio con Hugo Cabrera
- Indicó que cursa a fs
- Por lo que el A quo en la parte resolutiva de la sentencia declara probada
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- No se presentó respuesta al recurso de casación
- A fines de fundamentar la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la jurisprudencia y doctrina aplicable
- III
- III.2. Sobre la improponibilidad objetiva de la pretensión
- Para el entendimiento de la improponibilidad objetiva de la pretensión, citaremos al Auto Supremo 73/2011
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el juez no queda automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- Tal es la teoría de la improponibilidad objetiva de una pretensión
- CONSIDERANDO IV
- En relación a la cita del art
- Por tanto, por los argumentos expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
