Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0307/2018-CC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0307/2018-CC

    Fecha: 06-Jul-2018

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Sentencia de 20 de febrero de 2017
    • Una vez recurrida en casación la referida sentencia, mediante Auto Supremo Nº 152-A de 28
    • La falta de los reconocimientos de firmas conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil
    • Finalmente hace referencia a los Autos Supremos 281/2012 y 286/2012 sobre los contratos administrativos, en
    • En tal sentido peticiona se dicte resolución anulatoria de la resolución recurrida y disponga la
    • III. ANTECEDENTE JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE
    • En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
    • La norma referida crea la jurisdicción especializada contencioso-administrativa regulada como jurisdicción especial, la misma, en
    • Consiguientemente son los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia para
    • Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
    • Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
    • Por ello, para compulsar las formas en el proceso los principios procesales juegan un papel
    • En la actualidad, no se concibe el principio de legalidad en su forma pura, sino
    • Principio de Trascendencia
    • En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
    • En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
    • Principio de finalidad del acto procesal
    • Principio de Protección
    • Principio de Convalidación
    • Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
    • Con ese antecedente jurisprudencial, la norma adjetiva civil, ha recogido el espíritu desarrollado en cada
    • Con ese antecedente, conforme al entendimiento expresado en el Auto Supremo Nº 169/2013 de 12
    • Por otra parte, el artículo 1297 del Código Civil, señala el documento privado reconocido por
    • De igual modo se debe dejar en claro que el artículo 1311 del Código Civil
    • Por otro lado la entidad recurrente, insiste en una obligación de carácter formal que más
    • En efecto, la nulidad solicitada en el Recurso de Casación en la Forma, se limita
    • Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal que dictó la sentencia no incurrió en
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca