Auto Supremo AS/0307/2018-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2018-CC

Fecha: 06-Jul-2018

Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal que dictó la sentencia no incurrió en


Finalmente la doctrina procesal recomienda ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión de oficio por parte de los jueces y tribunales, de entre ellas, la exigencia de que la causal que origine la nulidad sea manifiesta en el propio acto, es decir, la justificación de la nulidad no debe hallar respaldo en otros actos; y, que el acto anulado deba estar directamente e indisolublemente relacionado a la controversia del proceso; de manera tal que la decisión de nulidad no se halle discrecionalmente dispuesta al arbitrio de la autoridad que juzga. En tal sentido tampoco se cumplen los principios procesales conforme la reiterada jurisprudencia legal y constitucional referida de inició, para aplicar la nulidad impetrada.

Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal que dictó la sentencia no incurrió en la vulneración e infracción acusada en el recurso de casación en la forma