Auto Supremo AS/0307/2018-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2018-CC

Fecha: 06-Jul-2018

Por ello, para compulsar las formas en el proceso los principios procesales juegan un papel


IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Del examen del recurso de casación en la forma, la sentencia recurrida y de los antecedentes del proceso, en relación al punto identificado por el recurrente, concerniente a la nulidad de la sentencia, porque se habría vulnerado lo referido a la prueba al no haberse adjuntado a tiempo de interponer la demanda los reconocimientos de firmas; se tiene:

En ese entendido, realizado el análisis del recurso de casación en la forma, es necesario desarrollar las siguientes consideraciones de orden jurisprudencial y normativo respecto de la sentencia impugnada y sus fundamentos, señalando inicialmente que, las nulidades procesales, como sanción aplicada a determinado acto, por la sola separación de las formalidades establecidas en la ley de quien debe cumplirlas, ha tenido un significativo avance.

En ese contexto el A.S. Nº 331/2015 – L de 18 de mayo 2015, al respecto ha señalado lo siguiente:
“La doctrina, jurisprudencia y la ley han construido presupuestos válidos para aplicar la nulidad procesal, que en todo caso es de ultima ratio, aplicado con criterio restrictivo, cuando se ha vulnerado objetivamente el derecho a la defensa en juicio, por lo que no puede imputarse a la nulidad el propósito de enmendar la injusticia de una decisión sino el de asegurar la inviolabilidad del derecho a la defensa.
Por ello, para compulsar las formas en el proceso los principios procesales juegan un papel importante para aplicar una nulidad, conforme la reiterada jurisprudencia legal y constitucional, a lo que detallamos a continuación:
Principio de Especificidad o Legalidad.- No existe nulidad sin Ley que taxativamente la establezca. En sentido puro, según este principio, las nulidades son solamente las previstas en la Ley y no puede aceptarse otras; criterio que en la práctica resulta poco realizable en virtud de que resulta materialmente imposible que un ordenamiento Procesal Civil recoja y pueda prever todas y cada una de las causales motivantes de nulidad