Auto Supremo AS/0307/2018-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2018-CC

Fecha: 06-Jul-2018

Con ese antecedente jurisprudencial, la norma adjetiva civil, ha recogido el espíritu desarrollado en cada

Principio de conservación.- Toda nulidad implica un retroceso en el desarrollo del proceso y por consiguiente, mayor dilación; esto la convierte en un remedio de ultima ratio, es decir de uso limitado y excepcional. La regla, entonces, es la de la conservación de los actos procesales, la cual sólo admite excepciones ante supuestos de lesión al debido proceso con incidencia en el derecho a la defensa. (Auto Supremo Nº 169/2013 de 12 de abril 2013)”

Con ese antecedente jurisprudencial, la norma adjetiva civil, ha recogido el espíritu desarrollado en cada uno de los principios señalados ad supra, siendo la principal expresión de la regla de la nulidad aplicable al caso de autos, como último recurso, el descrito en el art. 107 del Nuevo Código Procesal Civil (NCPC), que, bajo la denominación de "Subsanación de los defectos procesales", dispone que:
"I. Son subsanables los actos que no hayan cumplido con los requisitos fórmales esenciales previstos por la Ley, siempre y cuando su finalidad se hubiera cumplido. II. No podrá pedirse la nulidad de un acto por quien la ha consentido, aunque sea de manera tácita. III. Constituye confirmación tácita, no haber reclamado la nulidad en la primera oportunidad hábil"