Con ese antecedente jurisprudencial, la norma adjetiva civil, ha recogido el espíritu desarrollado en cada
Principio de conservación.- Toda nulidad implica un retroceso en el desarrollo del proceso y por consiguiente, mayor dilación; esto la convierte en un remedio de ultima ratio, es decir de uso limitado y excepcional. La regla, entonces, es la de la conservación de los actos procesales, la cual sólo admite excepciones ante supuestos de lesión al debido proceso con incidencia en el derecho a la defensa. (Auto Supremo Nº 169/2013 de 12 de abril 2013)”
Con ese antecedente jurisprudencial, la norma adjetiva civil, ha recogido el espíritu desarrollado en cada uno de los principios señalados ad supra, siendo la principal expresión de la regla de la nulidad aplicable al caso de autos, como último recurso, el descrito en el art. 107 del Nuevo Código Procesal Civil (NCPC), que, bajo la denominación de "Subsanación de los defectos procesales", dispone que:
"I. Son subsanables los actos que no hayan cumplido con los requisitos fórmales esenciales previstos por la Ley, siempre y cuando su finalidad se hubiera cumplido. II. No podrá pedirse la nulidad de un acto por quien la ha consentido, aunque sea de manera tácita. III. Constituye confirmación tácita, no haber reclamado la nulidad en la primera oportunidad hábil"
Con ese antecedente jurisprudencial, la norma adjetiva civil, ha recogido el espíritu desarrollado en cada uno de los principios señalados ad supra, siendo la principal expresión de la regla de la nulidad aplicable al caso de autos, como último recurso, el descrito en el art. 107 del Nuevo Código Procesal Civil (NCPC), que, bajo la denominación de "Subsanación de los defectos procesales", dispone que:
"I. Son subsanables los actos que no hayan cumplido con los requisitos fórmales esenciales previstos por la Ley, siempre y cuando su finalidad se hubiera cumplido. II. No podrá pedirse la nulidad de un acto por quien la ha consentido, aunque sea de manera tácita. III. Constituye confirmación tácita, no haber reclamado la nulidad en la primera oportunidad hábil"
- Sentencia de 20 de febrero de 2017
- Una vez recurrida en casación la referida sentencia, mediante Auto Supremo Nº 152-A de 28
- La falta de los reconocimientos de firmas conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil
- Finalmente hace referencia a los Autos Supremos 281/2012 y 286/2012 sobre los contratos administrativos, en
- En tal sentido peticiona se dicte resolución anulatoria de la resolución recurrida y disponga la
- III. ANTECEDENTE JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- La norma referida crea la jurisdicción especializada contencioso-administrativa regulada como jurisdicción especial, la misma, en
- Consiguientemente son los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia para
- Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- Por ello, para compulsar las formas en el proceso los principios procesales juegan un papel
- En la actualidad, no se concibe el principio de legalidad en su forma pura, sino
- Principio de Trascendencia
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- Principio de finalidad del acto procesal
- Principio de Protección
- Principio de Convalidación
- Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
- Con ese antecedente jurisprudencial, la norma adjetiva civil, ha recogido el espíritu desarrollado en cada
- Con ese antecedente, conforme al entendimiento expresado en el Auto Supremo Nº 169/2013 de 12
- Por otra parte, el artículo 1297 del Código Civil, señala el documento privado reconocido por
- De igual modo se debe dejar en claro que el artículo 1311 del Código Civil
- Por otro lado la entidad recurrente, insiste en una obligación de carácter formal que más
- En efecto, la nulidad solicitada en el Recurso de Casación en la Forma, se limita
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal que dictó la sentencia no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
