Finalmente hace referencia a los Autos Supremos 281/2012 y 286/2012 sobre los contratos administrativos, en
Prosigue indicando que correspondía al demandante realizar la medida preparatoria de demanda en su momento a fin de darle valor legal al documento que adjuntó al proceso contencioso. En ese sentido bajo la normativa anotada la nulidad podrá ser declarada de oficio en cualquier estado del proceso cuando la Ley la califique expresamente. Asimismo la nulidad podrá ser declarada a pedido de las partes que no concurrieron a causarla y que tenga interés en la observancia de la norma respectiva, cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin y haber sufrido indefensión. Para el caso el municipio habría sido perjudicado en razón de que se lo dejó en indefensión al no tener la oportunidad de admitir o negar el documento que es objeto de la demanda.
Manifiesta además que la sentencia no cumple con lo establecido en el art. 192-2) del Código de Procedimiento Civil, en la parte considerativa no fundamenta el derecho del valor de los documentos de los contratos administrativos sin el reconocimiento de firmas.
Afirma que, los contratos administrativos tienen como elementos esenciales, la concurrencia de la administración como una de las partes y la satisfacción de un fin directo o inmediato de carácter público y siendo los principales rasgos característicos de esta forma contractual: 1) primacía de la voluntad de la administración, que se manifiesta en las condiciones del contrato por sobre la voluntad del particular; 2) el predominio de la administración en la etapa de ejecución, que se manifiesta en las denominadas clausulas extraorbitantes, porque los órganos estatales se guardan el poder de control y el poder de modificación unilateral de contrato como instrumentos protectores de los intereses públicos.
Finalmente hace referencia a los Autos Supremos 281/2012 y 286/2012 sobre los contratos administrativos, en el entendido de que el principio de la autonomía de la voluntad queda subordinado al interés público por lo que no existe igualdad jurídica
Manifiesta además que la sentencia no cumple con lo establecido en el art. 192-2) del Código de Procedimiento Civil, en la parte considerativa no fundamenta el derecho del valor de los documentos de los contratos administrativos sin el reconocimiento de firmas.
Afirma que, los contratos administrativos tienen como elementos esenciales, la concurrencia de la administración como una de las partes y la satisfacción de un fin directo o inmediato de carácter público y siendo los principales rasgos característicos de esta forma contractual: 1) primacía de la voluntad de la administración, que se manifiesta en las condiciones del contrato por sobre la voluntad del particular; 2) el predominio de la administración en la etapa de ejecución, que se manifiesta en las denominadas clausulas extraorbitantes, porque los órganos estatales se guardan el poder de control y el poder de modificación unilateral de contrato como instrumentos protectores de los intereses públicos.
Finalmente hace referencia a los Autos Supremos 281/2012 y 286/2012 sobre los contratos administrativos, en el entendido de que el principio de la autonomía de la voluntad queda subordinado al interés público por lo que no existe igualdad jurídica
- Sentencia de 20 de febrero de 2017
- Una vez recurrida en casación la referida sentencia, mediante Auto Supremo Nº 152-A de 28
- La falta de los reconocimientos de firmas conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil
- Finalmente hace referencia a los Autos Supremos 281/2012 y 286/2012 sobre los contratos administrativos, en
- En tal sentido peticiona se dicte resolución anulatoria de la resolución recurrida y disponga la
- III. ANTECEDENTE JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- La norma referida crea la jurisdicción especializada contencioso-administrativa regulada como jurisdicción especial, la misma, en
- Consiguientemente son los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia para
- Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- Por ello, para compulsar las formas en el proceso los principios procesales juegan un papel
- En la actualidad, no se concibe el principio de legalidad en su forma pura, sino
- Principio de Trascendencia
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- Principio de finalidad del acto procesal
- Principio de Protección
- Principio de Convalidación
- Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
- Con ese antecedente jurisprudencial, la norma adjetiva civil, ha recogido el espíritu desarrollado en cada
- Con ese antecedente, conforme al entendimiento expresado en el Auto Supremo Nº 169/2013 de 12
- Por otra parte, el artículo 1297 del Código Civil, señala el documento privado reconocido por
- De igual modo se debe dejar en claro que el artículo 1311 del Código Civil
- Por otro lado la entidad recurrente, insiste en una obligación de carácter formal que más
- En efecto, la nulidad solicitada en el Recurso de Casación en la Forma, se limita
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal que dictó la sentencia no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
