Auto Supremo AS/0307/2018-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2018-CC

Fecha: 06-Jul-2018

Finalmente hace referencia a los Autos Supremos 281/2012 y 286/2012 sobre los contratos administrativos, en

Prosigue indicando que correspondía al demandante realizar la medida preparatoria de demanda en su momento a fin de darle valor legal al documento que adjuntó al proceso contencioso. En ese sentido bajo la normativa anotada la nulidad podrá ser declarada de oficio en cualquier estado del proceso cuando la Ley la califique expresamente. Asimismo la nulidad podrá ser declarada a pedido de las partes que no concurrieron a causarla y que tenga interés en la observancia de la norma respectiva, cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin y haber sufrido indefensión. Para el caso el municipio habría sido perjudicado en razón de que se lo dejó en indefensión al no tener la oportunidad de admitir o negar el documento que es objeto de la demanda.
Manifiesta además que la sentencia no cumple con lo establecido en el art. 192-2) del Código de Procedimiento Civil, en la parte considerativa no fundamenta el derecho del valor de los documentos de los contratos administrativos sin el reconocimiento de firmas.
Afirma que, los contratos administrativos tienen como elementos esenciales, la concurrencia de la administración como una de las partes y la satisfacción de un fin directo o inmediato de carácter público y siendo los principales rasgos característicos de esta forma contractual: 1) primacía de la voluntad de la administración, que se manifiesta en las condiciones del contrato por sobre la voluntad del particular; 2) el predominio de la administración en la etapa de ejecución, que se manifiesta en las denominadas clausulas extraorbitantes, porque los órganos estatales se guardan el poder de control y el poder de modificación unilateral de contrato como instrumentos protectores de los intereses públicos.
Finalmente hace referencia a los Autos Supremos 281/2012 y 286/2012 sobre los contratos administrativos, en el entendido de que el principio de la autonomía de la voluntad queda subordinado al interés público por lo que no existe igualdad jurídica