Auto Supremo AS/0307/2018-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2018-CC

Fecha: 06-Jul-2018

Por otro lado la entidad recurrente, insiste en una obligación de carácter formal que más

Al margen de ello, lo acusado no se observó en el orden y la oportunidad establecida por ley para la realización de los actos reclamados, alegando su vulneración, que extemporáneamente se observa en el recurso, después que tanto los documentos que acompañan a la demanda consistentes en los contratos administrativos de adquisición, fueron puestos en conocimiento del demandado, para que usando la facultad prevista por los artículos 335 y siguientes y 345 y siguientes del mencionado Código Adjetivo, asuma defensa planteando excepciones previas, responda la demanda admitiendo o negándola, se pronuncie sobre los documentos acompañados y cumpla los otros requisitos establecidos en el artículo 346 del código procesal mencionado. No obstante la oportunidad que la ley le confería, el recurrente en los memoriales presentados contestación no opuso objeción a la prueba presentada, precluyendo su derecho y si no existió pronunciamiento sobre los documentos adjuntos, se presume el reconocimiento de la verdad de los hechos controvertidos que refieren estos documentos, tal como establece la norma del numeral 2) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Por ese particular, se concluye que la documentación adjunta a la demanda tiene el valor legal que le reconoce dicha norma procesal.
Adicionalmente es de conocimiento que, una fundamentación o motivación suficiente, no precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados es decir que no se puede exigir como fundamentación una argumentación retórica intrascendente, sino más bien la adecuación de los hechos a la norma jurídica, como consta y se expone en las resoluciones de las autoridades demandadas, por lo que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y bases legales, sino más bien, exige una estructura de forma y de fondo que permita a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar la decisión.

Por otro lado la entidad recurrente, insiste en una obligación de carácter formal que más le atañe a esta en su condición de institución pública, sujeta a formalidades de orden legal, sin que en los hechos haya refutado o enervado la entrega y recepción de los productos impagos, por lo que corresponde su pago