Por otro lado la entidad recurrente, insiste en una obligación de carácter formal que más
Al margen de ello, lo acusado no se observó en el orden y la oportunidad establecida por ley para la realización de los actos reclamados, alegando su vulneración, que extemporáneamente se observa en el recurso, después que tanto los documentos que acompañan a la demanda consistentes en los contratos administrativos de adquisición, fueron puestos en conocimiento del demandado, para que usando la facultad prevista por los artículos 335 y siguientes y 345 y siguientes del mencionado Código Adjetivo, asuma defensa planteando excepciones previas, responda la demanda admitiendo o negándola, se pronuncie sobre los documentos acompañados y cumpla los otros requisitos establecidos en el artículo 346 del código procesal mencionado. No obstante la oportunidad que la ley le confería, el recurrente en los memoriales presentados contestación no opuso objeción a la prueba presentada, precluyendo su derecho y si no existió pronunciamiento sobre los documentos adjuntos, se presume el reconocimiento de la verdad de los hechos controvertidos que refieren estos documentos, tal como establece la norma del numeral 2) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Por ese particular, se concluye que la documentación adjunta a la demanda tiene el valor legal que le reconoce dicha norma procesal.
Adicionalmente es de conocimiento que, una fundamentación o motivación suficiente, no precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados es decir que no se puede exigir como fundamentación una argumentación retórica intrascendente, sino más bien la adecuación de los hechos a la norma jurídica, como consta y se expone en las resoluciones de las autoridades demandadas, por lo que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y bases legales, sino más bien, exige una estructura de forma y de fondo que permita a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar la decisión.
Por otro lado la entidad recurrente, insiste en una obligación de carácter formal que más le atañe a esta en su condición de institución pública, sujeta a formalidades de orden legal, sin que en los hechos haya refutado o enervado la entrega y recepción de los productos impagos, por lo que corresponde su pago
Adicionalmente es de conocimiento que, una fundamentación o motivación suficiente, no precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados es decir que no se puede exigir como fundamentación una argumentación retórica intrascendente, sino más bien la adecuación de los hechos a la norma jurídica, como consta y se expone en las resoluciones de las autoridades demandadas, por lo que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y bases legales, sino más bien, exige una estructura de forma y de fondo que permita a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar la decisión.
Por otro lado la entidad recurrente, insiste en una obligación de carácter formal que más le atañe a esta en su condición de institución pública, sujeta a formalidades de orden legal, sin que en los hechos haya refutado o enervado la entrega y recepción de los productos impagos, por lo que corresponde su pago
- Sentencia de 20 de febrero de 2017
- Una vez recurrida en casación la referida sentencia, mediante Auto Supremo Nº 152-A de 28
- La falta de los reconocimientos de firmas conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil
- Finalmente hace referencia a los Autos Supremos 281/2012 y 286/2012 sobre los contratos administrativos, en
- En tal sentido peticiona se dicte resolución anulatoria de la resolución recurrida y disponga la
- III. ANTECEDENTE JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- La norma referida crea la jurisdicción especializada contencioso-administrativa regulada como jurisdicción especial, la misma, en
- Consiguientemente son los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia para
- Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- Por ello, para compulsar las formas en el proceso los principios procesales juegan un papel
- En la actualidad, no se concibe el principio de legalidad en su forma pura, sino
- Principio de Trascendencia
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- Principio de finalidad del acto procesal
- Principio de Protección
- Principio de Convalidación
- Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
- Con ese antecedente jurisprudencial, la norma adjetiva civil, ha recogido el espíritu desarrollado en cada
- Con ese antecedente, conforme al entendimiento expresado en el Auto Supremo Nº 169/2013 de 12
- Por otra parte, el artículo 1297 del Código Civil, señala el documento privado reconocido por
- De igual modo se debe dejar en claro que el artículo 1311 del Código Civil
- Por otro lado la entidad recurrente, insiste en una obligación de carácter formal que más
- En efecto, la nulidad solicitada en el Recurso de Casación en la Forma, se limita
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal que dictó la sentencia no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
