Sentencia de 20 de febrero de 2017
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 307
Sucre, 6 de julio de 2018
Expediente: 152/2017
Demandante: Marco Rodríguez Ibáñez
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del
Abuna
Proceso : Contencioso
Distrito: Pando
Relatora: Magistrada María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 102 a 104, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del
Abuna representada por Edgar Limpias Lopez, contra la Sentencia de 20 de febrero de 2017, cursante de fs. 91 a 99, pronunciado por la Sala Civil y Contenciosa del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso contencioso seguido por Marco Rodríguez Ibáñez contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia de 20 de febrero de 2017
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 307
Sucre, 6 de julio de 2018
Expediente: 152/2017
Demandante: Marco Rodríguez Ibáñez
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del
Abuna
Proceso : Contencioso
Distrito: Pando
Relatora: Magistrada María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 102 a 104, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del
Abuna representada por Edgar Limpias Lopez, contra la Sentencia de 20 de febrero de 2017, cursante de fs. 91 a 99, pronunciado por la Sala Civil y Contenciosa del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso contencioso seguido por Marco Rodríguez Ibáñez contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia de 20 de febrero de 2017
- Sentencia de 20 de febrero de 2017
- Una vez recurrida en casación la referida sentencia, mediante Auto Supremo Nº 152-A de 28
- La falta de los reconocimientos de firmas conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil
- Finalmente hace referencia a los Autos Supremos 281/2012 y 286/2012 sobre los contratos administrativos, en
- En tal sentido peticiona se dicte resolución anulatoria de la resolución recurrida y disponga la
- III. ANTECEDENTE JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- La norma referida crea la jurisdicción especializada contencioso-administrativa regulada como jurisdicción especial, la misma, en
- Consiguientemente son los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia para
- Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- Por ello, para compulsar las formas en el proceso los principios procesales juegan un papel
- En la actualidad, no se concibe el principio de legalidad en su forma pura, sino
- Principio de Trascendencia
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- Principio de finalidad del acto procesal
- Principio de Protección
- Principio de Convalidación
- Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
- Con ese antecedente jurisprudencial, la norma adjetiva civil, ha recogido el espíritu desarrollado en cada
- Con ese antecedente, conforme al entendimiento expresado en el Auto Supremo Nº 169/2013 de 12
- Por otra parte, el artículo 1297 del Código Civil, señala el documento privado reconocido por
- De igual modo se debe dejar en claro que el artículo 1311 del Código Civil
- Por otro lado la entidad recurrente, insiste en una obligación de carácter formal que más
- En efecto, la nulidad solicitada en el Recurso de Casación en la Forma, se limita
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal que dictó la sentencia no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
