La falta de los reconocimientos de firmas conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
El Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuna, interpone recurso de casación en la forma contra la referida sentencia con los siguientes argumentos:
La demanda presentada de fs. 39 a 41 contiene como prueba principal los contratos suscritos por el Municipio, representado aquella oportunidad por Soledad Antezana de Medina con el demandante Marco Rodríguez Ibáñez, el mismo identifica como contratos administrativos de Adquisición de Buzos Completos, Juegos Estudiantiles Nivel Primario y Secundario del municipio cursante de fs. 2 a 36, referida documentación no tendría el valor legal que señala el Código Civil en sus arts. 1283, 1289, 1311, 1297 y 1298.
La falta de los reconocimientos de firmas conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil abrogado en su art. 319 num. 2, igual que con el actual Código Procesal Civil en su art. 306 num. 2 inc. g), derivó a que la admisión de la demanda esté viciada de nulidad conforme lo establece el art. 106 del actual Código Procesal Civil y art.17 parág. II de la Ley del Órgano Judicial
- Sentencia de 20 de febrero de 2017
- Una vez recurrida en casación la referida sentencia, mediante Auto Supremo Nº 152-A de 28
- La falta de los reconocimientos de firmas conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil
- Finalmente hace referencia a los Autos Supremos 281/2012 y 286/2012 sobre los contratos administrativos, en
- En tal sentido peticiona se dicte resolución anulatoria de la resolución recurrida y disponga la
- III. ANTECEDENTE JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- La norma referida crea la jurisdicción especializada contencioso-administrativa regulada como jurisdicción especial, la misma, en
- Consiguientemente son los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia para
- Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- Por ello, para compulsar las formas en el proceso los principios procesales juegan un papel
- En la actualidad, no se concibe el principio de legalidad en su forma pura, sino
- Principio de Trascendencia
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- Principio de finalidad del acto procesal
- Principio de Protección
- Principio de Convalidación
- Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
- Con ese antecedente jurisprudencial, la norma adjetiva civil, ha recogido el espíritu desarrollado en cada
- Con ese antecedente, conforme al entendimiento expresado en el Auto Supremo Nº 169/2013 de 12
- Por otra parte, el artículo 1297 del Código Civil, señala el documento privado reconocido por
- De igual modo se debe dejar en claro que el artículo 1311 del Código Civil
- Por otro lado la entidad recurrente, insiste en una obligación de carácter formal que más
- En efecto, la nulidad solicitada en el Recurso de Casación en la Forma, se limita
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal que dictó la sentencia no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
