Auto Supremo AS/0307/2018-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2018-CC

Fecha: 06-Jul-2018

Con ese antecedente, conforme al entendimiento expresado en el Auto Supremo Nº 169/2013 de 12


Con ese antecedente, conforme al entendimiento expresado en el Auto Supremo Nº 169/2013 de 12 de abril, se entiende que: "Toda nulidad implica un retroceso en el desarrollo del proceso y por consiguiente, mayor dilación; esto la convierte en un remedio de ultima ratio, es decir de uso limitado y excepcional. La regla, entonces, es la de la conservación de los actos procesales, la cual solo admite excepciones ante supuestos de lesión al debido proceso con incidencia en el derecho a la defensa". Ahora bien, bajo ese marco de principios que rigen las nulidades procesales, se entiende que la determinación del Tribunal en los fundamentos desarrollados por este, conforme se aprecia del contenido del Considerando III, el que se pronuncia expresamente sobre el ahora objeto de casación, es decir sobre los documentos que debían ser presentados con reconocimiento de firmas, al afirmar que aquello no sería legal puesto que el DS 181 de 28 de junio de 2009, al hablar de contrataciones menores en su art. 13 y 88.II, no indica que se deba proceder en tal sentido