Casación en el fondo
Casación en el fondo:
1.- Incorrecta aplicación de los arts. 81 de la Ley 2492 y 2 del DS 27874; el Auto de Vista revoca parcialmente la Sentencia sin considerar que MADEPA S.A. no presentó oportunamente toda la documentación peticionada mediante F-4003 Nº 092083 de 5 de agosto de 2008 y F-4003 Nº 092108 de 25 de agosto de 2008, durante la fiscalización, así consta en el F-4414 “Acta de Inexistencia de Elementos”; los documentos fueron presentados el 28 de octubre de 2008, después de la emisión de la Vista de Cargo de 21 de octubre de 2006, omitiendo los principios de oportunidad y pertinencia de la prueba e incurriendo en presentación extemporánea, y pese a ello fue considerada por el Auditor del Juzgado en su Informe Pericial de 26 de noviembre de 2009, que además carece de carga argumentativa y de documentación que respalde su contenido; en consecuencia, está demostrada la no existencia de respaldos contables que permitan validar las transacciones efectuadas por la empresa y que no están vinculadas a su actividad, en contravención del art. 8 inc. a) de la Ley 843 y art. 8 del DS 21530
1.- Incorrecta aplicación de los arts. 81 de la Ley 2492 y 2 del DS 27874; el Auto de Vista revoca parcialmente la Sentencia sin considerar que MADEPA S.A. no presentó oportunamente toda la documentación peticionada mediante F-4003 Nº 092083 de 5 de agosto de 2008 y F-4003 Nº 092108 de 25 de agosto de 2008, durante la fiscalización, así consta en el F-4414 “Acta de Inexistencia de Elementos”; los documentos fueron presentados el 28 de octubre de 2008, después de la emisión de la Vista de Cargo de 21 de octubre de 2006, omitiendo los principios de oportunidad y pertinencia de la prueba e incurriendo en presentación extemporánea, y pese a ello fue considerada por el Auditor del Juzgado en su Informe Pericial de 26 de noviembre de 2009, que además carece de carga argumentativa y de documentación que respalde su contenido; en consecuencia, está demostrada la no existencia de respaldos contables que permitan validar las transacciones efectuadas por la empresa y que no están vinculadas a su actividad, en contravención del art. 8 inc. a) de la Ley 843 y art. 8 del DS 21530
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia Nº 31 de 9 de junio de 2010
- Presentado el proceso contencioso tributario por la empresa MADEPA S
- Auto de Vista Nº 03 de 18 de enero de 2017
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
- Casación en la forma
- Casación en el fondo
- El recurrente solicita anular el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el Tribunal de Alzada
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Consagrado por el art
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- En ese contexto, el resguardo del derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro
- Por su parte, la SC 0281/2010-R de 7 de junio, establece que: “Como se puede
- El principio de verdad material previsto en el art
- Además, el entendimiento jurisprudencial desarrollado por Sala Plena de éste Tribunal en la Sentencia 238/2013
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- Sobre los medios fehacientes de pago de una transacción
- Se entiende por medio fehaciente de pago, según lo desarrollado por la doctrina tributaria, y
- Así definido el medio fehaciente de pago, resulta claro que, tanto el sujeto pasivo o
- Por su parte, el art
- En ese contexto, a efectos devolución impositiva, existen documentos que sirven de respaldo como medios
- Al respecto, del latín transactio, transacción es un término definido por el diccionario de la
- IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- La controversia en el presente recurso de casación en la forma y en el fondo
- En cuanto al recurso de casación en la forma, de la revisión y análisis del
- En consecuencia, no existe incumplimiento del art
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación no incurrió en la vulneración
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
