I. ANTECEDENTES PROCESALES
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 317
Sucre, 6 de julio de 2018
Expediente: 163/2017
Demandante: Manufactura de Papeles (MADEPA) S.A.
Demandado: Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO-STC) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 275 a 283, interpuesto por Carlos Eufronio Camacho Vega en representación legal de la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO-STC) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra el Auto de Vista Nº 03 de 18 de enero de 2017 cursante de fs. 268 a 271, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Gerencia recurrente contra la empresa Manufacturera de Papeles (MADEPA) S.A.; contestación al recurso de fs. 286 a 288 vta.; el Auto que concede el recurso de fs. 289; los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 317
Sucre, 6 de julio de 2018
Expediente: 163/2017
Demandante: Manufactura de Papeles (MADEPA) S.A.
Demandado: Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO-STC) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 275 a 283, interpuesto por Carlos Eufronio Camacho Vega en representación legal de la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO-STC) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra el Auto de Vista Nº 03 de 18 de enero de 2017 cursante de fs. 268 a 271, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Gerencia recurrente contra la empresa Manufacturera de Papeles (MADEPA) S.A.; contestación al recurso de fs. 286 a 288 vta.; el Auto que concede el recurso de fs. 289; los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia Nº 31 de 9 de junio de 2010
- Presentado el proceso contencioso tributario por la empresa MADEPA S
- Auto de Vista Nº 03 de 18 de enero de 2017
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
- Casación en la forma
- Casación en el fondo
- El recurrente solicita anular el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el Tribunal de Alzada
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Consagrado por el art
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- En ese contexto, el resguardo del derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro
- Por su parte, la SC 0281/2010-R de 7 de junio, establece que: “Como se puede
- El principio de verdad material previsto en el art
- Además, el entendimiento jurisprudencial desarrollado por Sala Plena de éste Tribunal en la Sentencia 238/2013
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- Sobre los medios fehacientes de pago de una transacción
- Se entiende por medio fehaciente de pago, según lo desarrollado por la doctrina tributaria, y
- Así definido el medio fehaciente de pago, resulta claro que, tanto el sujeto pasivo o
- Por su parte, el art
- En ese contexto, a efectos devolución impositiva, existen documentos que sirven de respaldo como medios
- Al respecto, del latín transactio, transacción es un término definido por el diccionario de la
- IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- La controversia en el presente recurso de casación en la forma y en el fondo
- En cuanto al recurso de casación en la forma, de la revisión y análisis del
- En consecuencia, no existe incumplimiento del art
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación no incurrió en la vulneración
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
