Auto Supremo AS/0317/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2018

Fecha: 06-Jul-2018

Presentado el proceso contencioso tributario por la empresa MADEPA S

Presentado el proceso contencioso tributario por la empresa MADEPA S.A. contra GRACO-STC del SIN, que pretende dejar sin efecto la Vista de Cargo Nº 7908-006OFE0049-0028/2008 de 21 de octubre (fs. 97 a 106) y la Resolución Determinativa GGSC-DJCC 0051/2008 de 29 de diciembre de 2008 (fs. 1 a 11) –que resuelve determinar sobre base cierta una deuda tributaria de Bs.1.743.088.- (un millón setecientos cuarenta y tres mil ochenta y ocho bolivianos), que incluye tributo omitido, accesorios de ley, multa por contravención tributaria de evasión y omisión de pago y multa por incumplimiento de deberes formales, deuda tributaria y calificación de conducta calculada en aplicación de las Leyes 1340 y 2492, sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto las Transacciones (IT)–, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Santa Cruz, emite la Sentencia Nº 31 de 9 de junio de 2010 de fs. 227 a 233, que declara probada en parte la demanda de fs. 162 a 169, dejando sin efecto la depuración de crédito fiscal por inexistencia de medios fehacientes de pago (Código 3) por Bs.500.939 (quinientos mil novecientos treinta y nueve bolivianos), manteniendo firmes y subsistentes los cargos y las sanciones por concepto de: inexistencia de originales de facturas anuladas, por Bs.2.432.- (dos mil cuatrocientos treinta y dos bolivianos) por débito fiscal IVA y de Bs561.- (quinientos sesenta y un bolivianos) por IT; la depuración del crédito fiscal IVA por compras no vinculadas a la actividad de la empresa por Bs36.674.- (treinta y seis mil seiscientos setenta y cuatro bolivianos); y, la depuración del crédito fiscal IVA por incumplimiento de deberes formales por Bs.30.020.- (treinta mil veinte bolivianos), ordenando la reliquidación a la fecha de pago y que sobre dichos montos se aplique la sanción de omisión de pago o evasión, de acuerdo al periodo fiscal observado