El art
El art. 74 de la Ley 2492 establece: “los procedimientos tributarios administrativos se sujetarán a los principios del Derecho Administrativo y se sustanciaran y resolverán con arreglo a las normas contenidas en el presente Código…”, de tal forma que a los procedimientos tributarios administrativos (conjunto de formalidades de orden jurídico que se establecen para poder emitir una resolución o acto administrativo tributario por parte de la autoridad administrativa tributaria), son aplicables los principios que se encuentran en la Ley del Procedimiento Administrativo, entre otros el contenido en el 4 inc. d), el “verdad material”, entendido como la obligación de la administración de investigar la verdad material en oposición a la verdad formal, en virtud del cual la decisión de la administración debe ceñirse a los hechos y no limitarse únicamente al contenido literal del expediente, incluso más allá de lo estrictamente aportado por las partes, siendo obligación de la administración la averiguación total de los hechos, no restringiendo su actuar a simplemente algunas actuaciones de carácter administrativo formal que no son suficientes para asumir decisiones
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia Nº 31 de 9 de junio de 2010
- Presentado el proceso contencioso tributario por la empresa MADEPA S
- Auto de Vista Nº 03 de 18 de enero de 2017
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
- Casación en la forma
- Casación en el fondo
- El recurrente solicita anular el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el Tribunal de Alzada
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Consagrado por el art
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- En ese contexto, el resguardo del derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro
- Por su parte, la SC 0281/2010-R de 7 de junio, establece que: “Como se puede
- El principio de verdad material previsto en el art
- Además, el entendimiento jurisprudencial desarrollado por Sala Plena de éste Tribunal en la Sentencia 238/2013
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- Sobre los medios fehacientes de pago de una transacción
- Se entiende por medio fehaciente de pago, según lo desarrollado por la doctrina tributaria, y
- Así definido el medio fehaciente de pago, resulta claro que, tanto el sujeto pasivo o
- Por su parte, el art
- En ese contexto, a efectos devolución impositiva, existen documentos que sirven de respaldo como medios
- Al respecto, del latín transactio, transacción es un término definido por el diccionario de la
- IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- La controversia en el presente recurso de casación en la forma y en el fondo
- En cuanto al recurso de casación en la forma, de la revisión y análisis del
- En consecuencia, no existe incumplimiento del art
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación no incurrió en la vulneración
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
