Auto Supremo AS/0317/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2018

Fecha: 06-Jul-2018

En consecuencia, no existe incumplimiento del art

Con base en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedente, éste Tribunal concluye que no existe error alguno en la aplicación de los arts. 81 de la Ley 2492 y 2 del DS 27874, respecto a la supuesta extemporaneidad de la documental de descargo presentada por el contribuyente MADEPA S.A., y que se detalla en el Auto de Vista, así consta que el sujeto pasivo presentó 5.961 fojas (18 archivadores) consistentes en comprobantes de pago , traspasos, facturas originales, cotizaciones y fotocopias de extractos bancarios, en calidad de prueba de medios fehacientes de pago correspondientes a los periodos observados, conforme consta a fs. 193 y 194, documentación que fue analizada por el Auditor del Juzgado a momento de emitir el Informe de fs. 205 a 213, que concluye que MADEPA S.A. presentó todos los medios fehacientes de pago que respaldan las transacciones observadas por la Administración Tributaria.
En ese contexto, en aplicación del principio verdad material inherente a los proceso judiciales y administrativos, para la valoración de la prueba es importante referirse a éste principio, según el cual, la autoridad administrativa o judicial competente debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo para sus decisiones, adoptando todas las medidas probatorias necesarias, deben en consecuencia, ajustarse a los hechos, prescindiendo de que ellos hayan sido alegados y probados por el particular o no; si la decisión administrativa o judicial no se ajusta a los hechos materialmente verdaderos, su acto estará viciado por esa sola circunstancia. Así mismo, éste principio tiene distintas manifestaciones a nivel del procedimiento administrativo, una de las cuales consiste precisamente en que el sujeto pasivo o administrado, pueda presentar nuevas pruebas ante la instancia que conoce los medios recursivos de defensa.
En consecuencia, no existe incumplimiento del art. 37.I del DS 27310, por cuanto las autoridades judiciales resolvieron la problemática con base en la documentación presentada como descargos de los medios fehacientes de pago de las compras mayores a 50.000 UFV’s que dan cuenta de la realización de las transacciones de MADEPA S.A., por lo que éste argumento del recurso de casación en el fondo, no es evidente